REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

I
La Abogada PATRICIA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.086, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.427, en su carácter de Coapoderado Judicial del “CONSORCIO AGUA LINDA”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 06, tomo 23-A, de fecha 23 de Noviembre de 2000, con domicilio fiscal en la Avenida 19 de Abril, Edificio Toyotáchira, piso 01, oficina 1-05, san Cristóbal, Estado Táchira, dicho carácter de Coapoderado adquirido según poder inscrito por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 13, tomos 19, de fechas 11 de Febrero de 2004, interpuso en fecha 21/03/2006, Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución del Jerárquico 2005/3576, de fecha 20/12/2005, notificada en fecha 01/02/06, emitida por el Gerente General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT).
En fecha 23 de Marzo de 2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento sesenta y siete (167); ciento setenta y cuatro (174); ciento setenta y seis (176) y ciento ochenta y tres (183).
En fecha 21/06/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada NELLY CLARET LEAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.564, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folio del (2.284 al 2.290).
En Fecha 28/06/06, la Apoderado de los ciudadanos JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE Y LUCIO PACHECO MARCIALES, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.654.429 y V- 3.429.020 respectivamente, Directores Responsables Solidarios del “CONSORCIO AGUA LINDA”, la Abogada PATRICIA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.086, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.427, consigno diligencia de consideraciones a la oposición. Folios del (2.291 al 2.292).

II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:.

En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la Abogada NELLY CLARET LEAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.564, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario en efecto, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia de Registro donde se sustenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que la recurrente procedió durante el lapso probatorio a presentar la original. Folio (2.294 y 2.295), razón por la cual debe declararse sin lugar la oposición y así se decide.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada de la recurrente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:

Ahora bien, se puede evidenciar al vuelto del folio (07) que la recurrente interpuso dicho recurso en fecha 21/03/06, siendo notificada la resolución arriba referida en fecha 01/02/2006, se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron veintiséis (26) días hábiles, la cual fue recibida por el contador del dicho Consorcio, por lo cual se le concede cinco (05) días de despacho de conformidad con el Artículo 164 en concordancia con el artículo 162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, por ser recibida por el contador.

III
DESICIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogada NELLY CLARET LEAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.564, en tal sentido se ADMITE EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución del Jerárquico 2005/3576, emitida por el Gerente General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT), del “CONSORCIO AGUA LINDA”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 06, tomo 23-A, de fecha 23 de Noviembre de 2000, con domicilio fiscal en la Avenida 19 de Abril, Edificio Toyotáchira, piso 01, oficina 1-05, san Cristóbal, Estado Táchira, interpuesto por la Abogada PATRICIA TRINIDAD BALLESTEROS OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.086, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.427, en su carácter de Coapoderado Judicial, según se desprende del instrumento poder inscrito por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 13, tomos 19, de fechas 11 de Febrero de 2004. Queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la solicitud de la suspensión de los efectos se acordara por cuaderno separado.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se libro oficio Nros. 9984 y 9985, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA


Exp N° 1097.
ABCS/Yolber.