REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
I
En fecha 05/05/2006, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico bajo el N° 1143, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto por el ciudadano CARLOS WILLIAM CUBEROS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.209.325, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Empresa “AL BODEGON DE CHEO, S.R.L.”, su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 37, tomo 2-A, de fecha 02 de Febrero de 2004, con domicilio fiscal en la calle 10, N° 18-79, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, con Registro de Información Fiscal N° V-09030618-8, asistido por el Abogado MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.164, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.580, (F-82).
En fecha 08/05/2005, se tramito el presente expediente, constante de ochenta y uno (81) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Cartel de Notificación al recurrente; todas debidamente practicadas a los folios noventa y cinco (95); noventa y ocho (98); ciento seis (106); ciento ocho (108) y ciento diez (110).
II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares…
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de la Administración por cuanto se trata de un Recurso Subsidiario del Jerárquico enviado sin Resolución por parte de la Administración Tributaria, y que actúa asistido de abogado. Por lo tanto, al no existir prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N-5055000098 y N-5055000099, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Empresa “AL BODEGON DE CHEO, S.R.L.”, su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 37, tomo 2-A, de fecha 02 de Febrero de 2004, con domicilio fiscal en la calle 10, N° 18-79, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, con Registro de Información Fiscal N° V-09030618-8, interpuesto por el ciudadano CARLOS WILLIAM CUBEROS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.209.325, en su condición de Presidente y Representante Legal de la dicha Empresa, asistido por el Abogado MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.176.164, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.580. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficios Nros. 10417 y 10418, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
EXP. N° 1143
ABCS/Yolber.
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