REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°

I
En fecha 13/01/2005, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico bajo el N° 0514, interpuesto por la ciudadana MARIA FELICIANA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.593.303, en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio “BAR RESTAURANT LAS FLORES”, inscrito en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 43, tomo III, de fecha 27 de Enero de 1981, con Registro de Información Fiscal N° V-03593303-0, con domicilio fiscal en la Avenida 4, N° 2-3, Ciudad Bolivia del Estado Barinas, asistida por la Abogada LILIAM GONZALEZ , inscrita en el IPSA bajo el N° 26.177, (F-43).
En fecha 17/01/2005, se tramito el presente expediente, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la recurrente; todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y cinco (55); sesenta y cuatro (64); sesenta y seis (66); sesenta y ocho (68); noventa y cuatro (94).

II
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares…

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
La ciudadana MARIA FELICIANA FLORES, interpuso el recurso por ante la administración en fecha 24 de Mayo de 2002, sin la debida asistencia de abogado. Folio (2 al 3); la cual fue subsanada por la mencionada ciudadana en escrito interpuesto por ante la misma administración en fecha 19 de Julio 2002. Folio (5 al 7).
Revisadas como han sido las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de la Administración por cuanto se trata de un Recurso Subsidiario del Jerárquico enviado sin Resolución por parte de la Administración Tributaria, y que actúa asistido de abogado. Por lo tanto, al no existir prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE dicho Recurso, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/LTC/2001-660, de fecha 15 de Octubre de 2001, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del Fondo de Comercio “BAR RESTAURANT LAS FLORES”, inscrito en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 43, tomo III, de fecha 27 de Enero de 1981, con Registro de Información Fiscal N° V-03593303-0, con domicilio fiscal en la Avenida 4, N° 2-3, Ciudad Bolivia del Estado Barinas, interpuesto por la ciudadana MARIA FELICIANA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.593.303, en su carácter de Propietaria del dicho Fondo de Comercio, asistido por la Abogada LILIAM GONZALEZ , inscrita en el IPSA bajo el N° 26.177. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.



En la misma fecha se libro oficios Nros. 10341 y 10342, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA.




EXP. N° 0514.
ABC