REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°
San Cristóbal, 17 de Julio de 2006
I
El ciudadano Sergio Moreno Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.381.863, en su carácter Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “COMPURAMA, C.A.”, inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 23, tomo 8-A de fecha 03/12/2002, domiciliada en la Avenida 23 de enero, Edificio Macri, Local 03, Barinas, estado Barinas, asistido por la abogada Iliana Carolina Aldana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.779.357, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 58.954, la cual interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario de conformidad con los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción, contenida en la planilla de liquidación N° 050100227001706 de fecha 10/05/2004, notificada en fecha 23/09/2004; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 24/01/2006, auto de entrada, tramitado en fecha 02/02/2006, ordenando la notificación del Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y siete (87); noventa y cinco (95); noventa y siete (97); noventa y nueve (99); ciento cincuenta y ocho (158).
En fecha 06/07/06 escrito de oposición presentado por la abogada Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, títular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.357, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F161 al 167)
II
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Del folio 1 al 10 copias simples de los siguientes documentos administrativos: Resolución N° GRLA/DJT/ARJ/2005-437 de fecha 20/12/2005; su respectiva notificación y auto de admisión del Recurso Jerárquico, y auto de recepción del recurso, todo emanado de la administración tributaria de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Tributario.
Del folio 103 al 113 y 120 al 151 copia certificada de los documentos administrativos pertenecientes al expediente administrativo proveniente del procedimiento de verificación practicado a la sociedad mercantil “COMPURAMA, C.A.” de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario.
Del folio 165 al 167 copia simple del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la abogada Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, títular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.357, para que defienda los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Proba do el carácter con el que actúa.
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados, no siendo impugnados en la oportunidad procesal correspondiente son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto la recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico, presentando ante la administración, legalmente demostrando el ciudadano Sergio Moreno Gil, el carácter Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “COMPURAMA, C.A.” tal como se evidencia de los actos administrativos insertos a los folios 10, 104 al 111.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario vigente el Tribunal observa:
Ahora bien, de autos se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del presente recurso, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“…En el caso en particular, ciudadana Juez se puede observar que la recurrente consigna copia fotostática del Acta Constitutiva y en ningún momento presentó para su confrontación del documento original del mismo o copia certificada que avalara la veracidad de este, a los fines de comprobar la representación que alega y que es a su vez condición necesaria para demostrar la cualidad, lo que genera la configuración de una de las causales de inadmisibilidad.”
Con respecto a este alegato, esta Juzgadora observa a los folios 15 al 24 copia simple del acta de asamblea inserta al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual el ciudadano Sergio Moreno Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.381.863, pretendió demostrar el carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “COMPURAMA, C.A.”, sin embargo de los actos administrativos contenidos en el Acta de Recepción (f10); Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/929 de fecha 26/02/2004 (104), Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/929/2004/01 de fecha 05/03/2004 (105 ) y Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/929/2004/02 de fecha 05/03/2004 (106 al 111), provenientes del procedimiento de verificación, donde el funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autorizado para la verificación, solicito original y copia del documento constitutivo de la empresa, dejando constancia en el acta de recepción y verificación en su numeral 2, seleccionando en el cuadro con la opción si que fue presentado dicho requerimiento por parte del ciudadano Sergio Moreno Gil, en su carácter de Gerente- Director, los mencionados documentos administrativos se encuentran firmados por el ciudadano referido y estando los documentos administrativos revestidos de la presunción de legalidad y legitimidad de los actos emanados por la administración tributaria, es prueba suficiente del carácter con el que actúa el ciudadano Sergio Moreno Gil, aunando a esto la administración para decidir el recurso jerárquico tal como se encuentra en la Resolución N° GRLA/DJT/ARJ/2005-437 de fecha 20/12/2005, reconoció y valoro el carácter de dicho ciudadano como Director-Gerente, lo cual prueba la cualidad con que actúa. Cabe resaltar que al igual que en sede Administrativa como en sede Jurisdiccional el Código Orgánico Tributario establece causales de inadmisibilidad en el artículo 250, que son idénticas a lo establecido en el artículo 266 ejusdem; no habiendo la Administración Tributaria declarado la falta de cualidad, mal puede este Tribunal declararla, en este sentido cabe destacar la sentencia de la Sala Política Administrativa de fecha 14/02/2006, (Exp. N° 2004-0180; contribuyente TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A.), que reza:
“…Este último aspecto, consiste, como se decía anteriormente, en que las causales de inadmisibilidad de las acciones judiciales deben estar previstas taxativamente en las normas adjetivas y su interpretación y alcance deben ser considerados con especial carácter restrictivo. De ello se desprende, que ante cualquier supuesto que no se encuentre previsto en la norma, la obligación del Órgano es favorecer el acceso a la justicia y con ello la tutela judicial efectiva…”
Como ciertamente se colige de la lectura de la anterior sentencia, es importante estudiar con mediano detenimiento los supuestos que se encuentren en autos para que el órgano no admita el recurso, cuando este supuesto no se encuentre contemplado en ninguna norma, tal es el caso de marras, donde la representante de la República Bolivariana de Venezuela, se opone a la admisión por cuanto la recurrente presento en copia simple el Acta Constitutiva, donde los actos administrativos antes señalados se encuentran notificados al ciudadano Sergio Moreno Gil , por ser el Director-Gerente de la sociedad mercantil supra identificada, lo cual traduce que tiene la representación legal de la sociedad mercantil, por lo que debe desecharse la oposición de la representante de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Ahora bien, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no configurándose causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el quejoso acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración Tributaria y asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
IV
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, títular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.357, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Sergio Moreno Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.381.863, en su carácter Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “COMPURAMA, C.A.”, inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado Barinas, bajo el N° 23, tomo 8-A de fecha 03/12/2002, domiciliada en la Avenida 23 de enero, Edificio Macri, Local 03, Barinas, estado Barinas, asistido por la abogada Iliana Carolina Aldana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.779.357, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 58.954, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción contenida en la planilla de liquidación N° 050100227001706 de fecha 10/05/2004, notificada en fecha 23/09/2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de julio de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 10219 y 10220, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 01051
ABCS/Yorley
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