REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
195º y 147º

Presentado personalmente por el abogado Adrian Bautista Barbosa, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de veintiocho (59) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TOVAREÑOS C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 21, Tomo A-5, de fecha 04 de junio de 1993, domiciliada en la Avenida 1, Hoyada de Milla N° 4-53, Mérida, Estado Mérida, representa por el ciudadano Omar Eladio Quintero Molina titular de la cédula de identidad N° V- 3.939.065, en su carácter de Director Principal y solidariamente responsable, deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: TRES MILLONES CUATROCIENTOS VENTICUATRO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 3.424.203,oo) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y al las Ventas al por Mayor, impuestos a los Activos Empresariales, Registros de los Activos Revaluados e intereses moratorios, el referido abogado en el libelo de demanda solicitó:
• La intimación del ciudadano arriba mencionado demandado solidariamente, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.
• La condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 04/07/2005, auto de entrada. (F-69)
En fecha 08/07/2004, se ordena la corrección del libelo de la demanda en lo referente a las personas solidariamente demandadas, por esta razón se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado este tribunal, hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados en el libelo de la demanda y sus anexos presentados por el abogado Adrian Bautista, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21/07/2005, el abogado Adrian Bautista, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de reforma. (F98 al 106)
En fecha 18/07/005, decreto de intimación y decreto de embargo. (F107-118)
En fecha 16/01/2006, auto que fue recibida notificación practicada al Procurador General de la República. (F122)
En fecha 31/05/2006, el abogado Adrian Bautista, presento diligencia a los fines que se oficie al Juzgado del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, envié informe sobre las resultas de la Intimación. (F126)
En fecha 05/06/2006, auto en la cual se ordena librar oficio al Juzgado del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de solicitar las resultas enviadas en fecha 28/07/2005. (F127)
En fecha 03/07/2006, el Abogado ENDERSON CEBALLOS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°97.408, procediendo en este acto en condición de apoderado del ciudadano Omar Eladio Quintero Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.065, y para actuar en nombre y representación tal como se evidencia en documento otorgado en fecha 28 de abril de 2006 ante la Notaria Pública del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, inserta bajo el N° 19, tomo 16, folios 41-42 de los libros llevados por esa notaria (Folio 134-135) solicitando el apoderado que se da por intimado, así mismo con la reserva en el pago de dichas planillas, específicamente las que versan sobre los intereses, por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), por cuanto en fecha 17 de junio de 2005, las planillas Nros 1374819- 1374820 fue cancelada parte de la multa, así mismo en fecha en fecha 24 de enero de 2006 fueron canceladas las mismas multas identificada con los Nros 0389155 y 0389156, es por lo que no se canceló en su totalidad los intereses y solicita que se lleve a cabo la compensación, con relación a los intereses que se adeudan, solicitando también se levante la medida del Embargo Ejecutivo dictado por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2005, y practicado en fecha 03 de noviembre de 2005 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre una propiedad que no le corresponde al ciudadano Omar Eladio Quintero Molina, por cuanto en fecha 18 de abril de 2002 se dio en venta el inmueble a la ciudadana Marling Nataly Quintero Ramírez donde se practicó la medida, así mismo fue cancelada la multa y los intereses casi en su totalidad. (F130-133)
En fecha 04/07/2006, los abogados Adrian Bautista Barbosa, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, plenamente identificados en autos y el abogado Enderson Ceballos Márquez, en su carácter de apoderado del ciudadano Omar Eladio Quintero Molina; presentaron en un mismo escrito solicitud; que en virtud de que ya fue cancelada la deuda en su totalidad, y así mismo sus intereses con la salvedad de los Trescientos mil bolívares (300.000,oo Bs.) solicitan la compensación, y no abrir articulación probatoria, así mismo que sea suspendienda la medida decretada y a su vez decidiendo ya que el pago fue realizado, y además la parte demandada renuncia al termino de la distancia.
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 10 al 12, copia certificada del poder , donde el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, al ciudadano Adrian Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.345, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 16 al 18, copia simple del acta inserta al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la cual se evidencia que el ciudadano Omar Eladio Quintero Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.939.065, tienen el carácter de Director Principal de la sociedad mercantil supra, facultado para la representación legal de la misma.
A los folios 138-161 original de planillas para pagar forma 9 Nros: desde 0501020012677 hasta 05010062012697 cancelada en fecha 24/01/2006, por la sociedad mercantil ut supra, demostrando la cancelación, con sus interese moratorios.
A los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.
Ahora Bien, esta juzgadora observa que a la presentación de la demanda, la sociedad mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TOVAREÑOS C.A.” representada por el ciudadano Omar Eladio Quintero Molina, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.065, en su condición de Director Principal solidariamente Responsable, como deudor del Fisco Nacional del Fisco Nacional por la cantidad de: TRES MILLONES CUATROCIENTOS VENTICUATRO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 3.424.203,oo) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y al las Ventas al por Mayor, impuestos a los Activos Empresariales, Registros de los Activos Revaluados e intereses moratorios, siendo cancelada según la planilla para pagar Forma 9 Nos desde 0501020012677 hasta 05010062012697 en fecha 24/01/2006, por lo que se evidencia posteriormente a la presentación de la demanda con lo cual el demandado canceló con ocasión al juicio, razón por la cual se declara con lugar. Y así se decide.

MULTA PERIODO MONTO FOLIO INTERESES FOLIO
2673 ------- ------- --- 29.962,67 150
2674 ------ ------ --- 22.540,27 151
2677 Desde:01/04/96- hasta: 30/04/96 56.100,oo 140 121.041,oo 155
2678 Desde:01/05/96- hasta: 31/05/96 58.650,oo 140 126.542,oo 157
2679 Desde:01/06/96- hasta: 31/06/96 61.200,oo 141 132.044,oo 155
2680 Desde:01/07/96- hasta: 31/07/96 101.250,oo 141 218.455,oo 158
2681 Desde:01/08/96- hasta: 31/08/96 105.300,oo 142 -----
-----
2682 Desde:01/09/96- hasta: 30/09/96 109.350,oo 142 235.932,oo 158
2683 Desde:01/10/96- hasta: 31/10/96 113.400,oo 143 244.670,oo 159
2684 Desde:01/11/96- hasta: 30/11/96 117.450,oo 143 253.408,oo 159
2685 Desde:01/12/96- hasta: 31/12/96 121.500,oo 144 262.147,oo 160
2686 Desde:01/01/97- hasta: 31/01/97 125.550,oo 144 270.885,oo 154
2687 Desde:01/02/97- hasta: 28/02/97 129.600,oo 145 279.623,oo 154
2688 Desde:01/05/97- hasta: 31/05/97 267.300,oo 145 576.722,48 160
2689 Desde:01/06/97- hasta: 30/06/97 270.000,oo 146 582.548,oo 153
2691 Desde:01/08/97- hasta: 31/08/97 270.000,oo 146 ------------ -------
2692 Desde:01/09/97- hasta: 30/09/97 270.000,oo 147 582.548,oo 156
2693 Desde:01/10/97- hasta: 31/10/97 270.000,oo 147 582.548,oo 153
2694 Desde:01/11/97- hasta: 30/11/97 270.000,oo 148 582.548,oo 156
2695 Desde:01/12/97- hasta: 31/12/97 270.000,oo 148 582.548,oo 157
2697 Desde:01/12/96- hasta: 31/12/96 85.050,oo 149 183.503,oo 152
2696 Desde:01/12/94- hasta: 31/12/94 30.000,oo 149 29.962,67,oo 150
0690 Desde:01/07/97- hasta: 31/07/97 270.000,oo 150 582.548,oo 161
TOTAL Bs. 3.424.202,94 Bs. 6.430.223,15
Ahora bien el demandado pago dos veces las planillas 2675 y 2676, existiendo a su favor el monto de 104.550 Bs, los cuales solicita compensar con los intereses % de mora, para ello debe realizar dicha solicitud ante la Administración Tributaria tal compensación no siendo competencia de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en le artículo 49 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Dilucidado el punto anterior, falta por resolver las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, las cuales se encuentran en el decreto de intimación de fecha 28/07/2006, calculada en un 10% de lo demandado por la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la jurisprudencia del máximo tribunal, las costas son una sanción que se le impone al totalmente vencido, así lo señalan las siguientes sentencias:

N° 186 de fecha 08/06/2000, Sala de Casación Civil
"Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho."

No hay condenas en costas porque no hubo Oposición sino pago completo de la deuda, y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por el ciudadano abogado Adrian Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942,e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.345, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo del Juicio Ejecutivo, constante de veintiocho (9) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TOVAREÑOS C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 04 de junio de 1993, bajo el N° 21, tomo A-5, domiciliada en la Avenida 1, Hoyada de Milla N° 4-53, Mérida Estado Mérida, representa por Omar Eladio Quintero Molina, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.065, en su condición de Director Principal solidariamente Responsable.
2. COMPLETAMENTE ACREDITADO EL PAGO DE LAS MULTAS. Nos desde 0501020012677 hasta 05010062012697 de fecha 24/01/2006 realizado por la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TOVAREÑOS C.A.”.
3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
4. Se ordena el Levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo de fecha 03/11/2005, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre el bien perteneciente a la sociedad mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TOVAREÑOS C.A.”. Ahora bien por cuanto la medida no fue estampada por el registrador según oficio N° 7170-711 al folio 51 del cuaderno de medidas ofíciese a la Depositaria Judicial LEXIS ,S.A, representada en su carácter por la ciudadana Patricia Rodríguez de Dávila, titular de la cédula de identidad N° V- 8.856.657. domiciliada en la calle 21 entre Av. 3 y 4, Edificio Mérida piso 1 oficina 02, Mérida, estado Mérida.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Una vez conste en autos practicada la notificación del Procurador General de la República, archivese el presente expediente.
Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorces (14) días del mes de julio del año Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 10213,10214 y 10215, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp N° 0856
ABCS/anamaría