REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

I
El ciudadano JOSE ARISTOBULO UZCATEGUI GAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.220.045, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUPER TODO, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 18, tomo 10-A, de fecha 20 de Agosto de 1991, con Registro de Información Fiscal N° J-09035531-6, con domicilio fiscal en la calle 12, carrera 20 y 21, Edificio Josbel, Planta Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Abogada MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.528, interpuso en fecha 28/04/2005, Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución del Jerárquico 2005-0047, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 05/05/2005, se tramito el presente expediente, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas las cuales rielan a los folios noventa y tres (93); noventa y cinco (95); noventa y siete (97) y ciento cuatro (104).

En fecha 04/07/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada NELLY CLARET LEAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.564, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folio del (105 al 110).

II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:


En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la Abogada NELLY CLARET LEAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.564, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, realiza oposición y procede a impugnar las copias simples del Registro Mercantil y además alega de que no se desprende las copias certificada el carácter de presidente al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia de Registro donde se sustenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela y no puede otorgársele valor probatorio.

Ahora bien la cualidad e interés del recurrente se desprende en las copias certificada por la secretaria del tribunal a los folios 25 al 26, de la cuales se infiere que el ciudadano JOSE ARISTOBULO UZCATEGUI GAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.220.045, posee el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUPER TODO, S.R.L.”, tal como lo indico expresamente el Registrador Mercantil quien además señala que consignando la planilla sucesoral a nombre del causante y a su vez en la Resolución del Jerárquico 2005-0047, de fecha 28 de Febrero de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual reconoce y valora el carácter del dicho ciudadano como Presidente. Folios (7 al 13). Lo cual prueba la cualidad al igual que la sede Jurisdiccional en sede Administrativa el Código Orgánico Tributario establece causales de inadmisibilidad en el artículo 250 que son idénticas a lo establecido en el artículo 266 ejusdem; no habiendo la Administración Tributaria declarado la falta de cualidad mal puede este Tribunal declararla y así se decide.
III

DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogada NELLY CLARET LEAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.564, en tal sentido se ADMITE EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución del Jerárquico 2005-0047, de fecha 28 de Febrero de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “SUPER TODO, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 18, tomo 10-A, de fecha 20 de Agosto de 1991, con Registro de Información Fiscal N° J-09035531-6, con domicilio fiscal en la calle 12, carrera 20 y 21, Edificio Josbel, Planta Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, interpuesto por el ciudadano JOSE ARISTOBULO UZCATEGUI GAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.220.045, en su carácter de Presidente de la dicha Sociedad Mercantil, asistido por la Abogada MARISELA RONDON PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.528. Queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio Nros. 10209 y 10210, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0826.