REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
I
La ciudadana LOUSDY CAROLINA GOMEZ DE VAN DER BIEST, titular de la cédula de identidad N° V- 4.112.343, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LISCAR, LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 36, Tomo 8-A, de fecha 26/05/1991, asistida por el abogado Rafael Antonio Gómez Abraham, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.218, el cual interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 242, 243, 245 y 259 del Código Orgánico Tributario, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF N-5055001304 y 5055001305 ambas de fecha 05/05/2005, emitidas por la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
En fecha 03/05/2006, auto de entrada; en fecha 04 de mayo del mismo año, tramite ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la recurrente practicadas a los folios noventa (90); noventa y dos (92); cien (100); ciento dos (102); ciento cuatro (104).
En fecha 03/07/20006, diligencia y escrito de oposición presentado por la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.522, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F107 al 114)
II
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Del folio 1 al 79 copia certificada de los siguientes documentos administrativos y públicos; Acta de Recepción; escrito del recurso, fotocopia del Rif; Nit; cédulas de identidad de la recurrente y del abogado asistente y su Carnet; planilla de liquidación N° 051001227001305; 051001227001304 con sus planillas para pagar forma 9 y su respectiva notificación; providencia administrativa N° GRTI/RLA/1028; Acta de Requerimiento; Acta de Recepción y Verificación; Registro Mercantil; planillas de declaración y pago del impuesto a los activos empresariales; declaración definitiva de renta y pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas; ajuste inicial por inflación; facturas de la recurrente; relación de ventas y compras; reporte del sistema Sivit; providencia administrativa N RLA/DF/2005-026; tabla de conformación de sanciones; informe fiscal; auto de cierre del expediente, todos lo anterior se encuentra certificado por la administración tributaria.
Del folio 108 al 110 copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.522, para que defienda los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Probado el carácter con el que actúa.
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto la recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario subsidiario del Recurso Jerárquico interpuesto ante la administración, demostrando la ciudadana LOUSDY CAROLINA GOMEZ DE VAN DER BIEST, el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LISCAR, LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO C.A., según consta en el Acta de Asamblea presentada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que se encuentra inserta a los folios 43 al 46, certificada por la administración tributaria.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“…No existe evidencia alguna en el presente expediente de la consignación de la copia certificada de Registro Mercantil de la contribuyente o de la presentación para la confrontación del mismo, lo que se traduce en la no acreditación suficiente de quien alega la representación de la empresa…”

Con respecto a este alegato, esta Juzgadora observa que la administración tributaria envió a este despacho expediente en copia certificada de los documentos que lo integran insertos al folio 1 al 79, siendo la administración facultada para dicha certificación de conformidad con el artículo 101, N° 4 de la Resolución 32, prueba suficiente del carácter con el que actúa la ciudadana LOUSDY CAROLINA GOMEZ DE VAN DER BIEST, en este sentido cabe destacar la sentencia de la Sala Política Administrativa de fecha 14/02/2006, (Exp. N° 2004-0180; contribuyente TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A.), que reza:
“…Este último aspecto, consiste, como se decía anteriormente, en que las causales de inadmisibilidad de las acciones judiciales deben estar previstas taxativamente en las normas adjetivas y su interpretación y alcance deben ser considerados con especial carácter restrictivo. De ello se desprende, que ante cualquier supuesto que no se encuentre previsto en la norma, la obligación del Órgano es favorecer el acceso a la justicia y con ello la tutela judicial efectiva…”

Como ciertamente se colige de la lectura de la anterior sentencia, es importante estudiar con mediano detenimiento los supuestos que se encuentren en autos para que el Órgano no admita el recurso, cuando este supuesto no se encuentre contemplado en ninguna norma, tal es el caso de marras, donde la representante de la República Bolivariana de Venezuela, se opone a la admisión por cuanto la recurrente presento en copia simple el Acta Constitutiva, estando estas certificadas por la administración y no por este despacho, lo cual traduce que dichas copias simples fueron confrontadas con su original, por lo que debe desecharse la oposición de la representante de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Ahora bien, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no configurándose causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto la quejosa acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración Tributaria y asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

IV
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Francy Carolina Delgado Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.223.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.522, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana LOUSDY CAROLINA GOMEZ DE VAN DER BIEST, titular de la cédula de identidad N° V- 4.112.343, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LISCAR, LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 36, Tomo 8-A, de fecha 26/05/1991, asistida por el abogado Rafael Antonio Gómez Abraham, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.218, en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF N-5055001304 y 5055001305 ambas de fecha 05/05/2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de julio de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 10200 y 10201, siendo las 11:15 AM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA

Exp N° 01129
ABCS/Yorley