REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
San Cristóbal, 13 de Julio de 2006

I
En fecha 01/06/2005 se dio entrada al presente Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Contencioso Tributario bajo el N° 0835 interpuesto por el ciudadano JAIME LEONCIO PALOMARES ROMERO, en su carácter de Apoderado de de la Sociedad Mercantil COSAS S.R.L. (F-223).
En fecha 02/06/2005, se tramito el presente expediente, constante de doscientos sesenta (260) folios útiles, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; todas debidamente practicadas a los folios doscientos treinta y seis (236); doscientos cuarenta y dos (242); doscientos cuarenta y cuatro (244); doscientos cuarenta y seis (246), doscientos cincuenta y nueve (259); respectivamente.
En fecha 03/07/2006, se hizo presente en este despacho la abogada Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, quien presentó escrito de oposición a la Admisión al presente recurso junto con Instrumento Poder confrontado, que le confiere el carácter de representante de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. (F-261 al 267).

II
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Al folio 1; Copia certificada de auto de recepción N° 46 de fecha 01-07-2004, en la cual hace constar todos los documentos presentados ante la administración tributaria.
Del folio 3 al 9; Original de escrito y certificación del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano, Jaime Leoncio Palomares Romero presentado ante la Gerencia Tributaria, donde se prueba la interposición formal del presente recurso.
Del folio 52 al 53; Copia certificada de poder que acredita al ciudadano abogado Jaime Leoncio Palomares Romero, como apoderado de la referida Sociedad Mercantil.
Del Folio 59 al 133; Originales de planillas para pagar forma 9, junto con constancia de notificación en la cual contiene la Resolución de Imposición de sanción.
Del folio 135 al 222; Copia certificada del expediente administrativo contentivo de: 1) Providencia Administrativa; 2) Acta de Requerimiento; 3) Acta de Recepción y Verificación; 4) Acta de Requerimiento y Acta de Recepción de Declaración y pago, 5) Certificado Provisional de Inscripción Registro de Contribuyentes; 6) Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; 7) Facturas de control de la referida Sociedad Mercantil; 8) Forma DPJ 26 Declaración Definitiva de Rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas; 9) Forma IVA 00030 Declaración y pago de impuesto al valor agregado 10) Informe general de fiscalización de fecha 26-12-2003; 11) Tabla de confrontación de sanciones; 12) Auto de inserción; 13) Memorandum N° 92, de fecha 15-06-2004; 14) Informe general de fiscalización de fecha 29-06-2004; 15) Acta de Clausura; Auto de cierre del expediente
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto el Apoderado, interpuso el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, consignando copia certificada del Poder que lo acredita como apoderado de la Sociedad Mercantil “COSAS S.R.L.” presentada ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, facultado para la representación legal de la misma, tal como lo establece el artículo 78 ordinal 2do. de dicha acta.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“…Me opongo al Recurso Contencioso interpuesto por el abogado: Jaime Leoncio Palomares Romero,, titular de la cédula N° V- 3.970.309, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.523, que riela en los folios tres (03) al veintitrés (23) de este expediente judicial, alegando el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “COSAS S.R.L. por no demostrar el carácter con el que actúa…”

“Desconozco e impugno las copias simples que corren en los folios 52 y 53 de este expediente, a todos los efectos legales previstos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…”

Con respecto a este alegato, esta Juzgadora observa que la administración tributaria envió a este despacho expediente en copia certificada de los documentos que lo integran insertos del folio 1 al 222, siendo la administración facultada para dicha certificación de conformidad con el artículo 101, N° 4 de la Resolución 32, aunando a ello la Administración al admitir y resolver el recurso jerárquico valoró el carácter con que actúa el apoderado; adminiculando al escrito del recurso al vuelto del folio 53 indica que el ciudadano abogado Jaime Leoncio Palomares Romero presentó copia certificada del Documento de Poder que lo acredita como apoderado de dicha Sociedad Mercantil; pruebas suficientes del carácter con el que actúa, por lo que debe desecharse la oposición de la representante de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide
Ahora bien, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no configurándose causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el quejoso acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración Tributaria y asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

IV
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano JAIME LEONCIO PALOMARES ROMERO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COSAS S.R.L.” domiciliada en la Avenida Andrés Bello C.C. Las Tapias P-B, 15 Mérida, Estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil de las Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23/06/1981, bajo el N° 2543, Tomo XXIII, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Cuarta del Estado Mérida, en fecha 21-06-2004, bajo el N° 64, Tomo 38, de los libros respectivos; con Registro de Información Fiscal N° J-09008888-1. Contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF N- 4055001865; N- 4055001866; N-4055001867; N-4055001868; N-4055001869; N-4055001870; N-4055001871; N-4055001872; N-4055001873; N-4055001874; N-4055001875; N-4055001876; N-4055000720 y N-4055000721; emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de julio de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros, 10196 y 10197 siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA

Exp N°0835
ABCS/Dyum