REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
I
El ciudadano EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.353, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAENZ C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 35, tomo 21-A, de fecha 19 de Diciembre de 1994, con Registro de Información Fiscal N° J-30236557-0, con domicilio fiscal en la carrera 10, centro N° 10-75, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el Abogado GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.219, interpuso en fecha 04/08/2005, Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico, en contra de la Resolución del Jerárquico 2006/0081, de fecha 24/02/2006, emitida por el Gerente General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT).
En fecha 03 de Abril de 2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios doscientos uno (201); doscientos tres (203); doscientos diez (210); doscientos doce (212) y doscientos catorce (214).
En fecha 20/06/2006, el Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogado ANTONIO JOSE MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.591, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.836, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folio del (217 al 220).
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:.
En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por el Abogado ANTONIO JOSE MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.591, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.836, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario en efecto, el Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar las copias simples del Registro Mercantil, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia de Registro donde se sustenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien la cualidad e interés del recurrente se desprende en las copias certificada por la administración a los folios 22 al 76, de la cuales se infiere que el ciudadano EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.353, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAENZ C.A., lo cual prueba la cualidad del recurrente debiéndose declararse sin lugar la oposición y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por el Abogado ANTONIO JOSE MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.591, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.836, en tal sentido se ADMITE EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución del Jerárquico 2006/0081, de fecha 24/02/2006, emitida por el Gerente General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT), de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAENZ C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 35, tomo 21-A, de fecha 19 de Diciembre de 1994, con Registro de Información Fiscal N° J-30236557-0, con domicilio fiscal en la carrera 10, centro N° 10-75, San Cristóbal, Estado Táchira, interpuesto por el ciudadano EDGAR ENRIQUE OMAÑA SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.353, en su condición de Presidente de la dicha Sociedad Mercantil, asistido por el Abogado GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.261, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.219. Queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
ANA MARIA ROA SIERRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
En la misma fecha se libro oficio Nros. 10077 y 10078, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp N° 1105. ABCS/Yolber.
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