JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de julio de dos mil seis.
196º y 147º
JUEZ INHIBIDA: Abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 11 riela escrito de demanda de fecha 20 de septiembre de 2005, interpuesta por los ciudadanos Alba Jaimes Jaimes, Tito Jaimes Jaimes, Ana Jaimes de Montilla, Luz Marina Jaimes Jaimes, Eduardo Jaimes Jaimes, Alfredo Jaimes Jaimes, Víctor Jaimes Jaimes, contra los ciudadanos Ivonne Irene Cristina Launhardt, Eva Marianne Launhardt, Pedro Manuel Ramírez Manrique y José Gregorio Moreno Arias por fraude Procesal.
- Acta de inhibición de fecha 29 de junio de 2006 suscrita por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 12)
- Auto de fecha 04 de julio de 2006, dictado por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acuerda remitir copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, acta de inhibición de fecha 29 de junio de 2006 y del propio auto, al Juzgado Superior distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 13)
En fecha 17 de julio de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 16); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 17).
Por auto de fecha 18 de julio de 2006, esta alzada acuerda oficiar al referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que remita el acta completa de inhibición de fecha 29 de junio de 2006, propuesta por la precitada abogada, por estar la misma incompleta. (f. 18)
En fecha 20 de julio de 2006, se recibió copia certificada de dicha acta con oficio N° 1060 procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, acordándose agregar la misma al expediente. (fls. 20 al 24)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 6211 de la nomenclatura de ese despacho, alegando en el acta de fecha 29 de junio de 2006 lo siguiente:
Por cuanto en sentencia de fecha 21 de Febrero de 2006, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira, declara: Con Lugar la apelación ejercida por el abogado CARLOS MARTÍN GALVIS HERNÁNDEZ, en fecha 20 de Enero de 2006 contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2006 contra la Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se declara Con Lugar la recusación intentada el 18 de enero de 2006 en contra de la abogada Yittza Y. Contreras B., Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Este resultado pudiera afectar subjetivamente la opinión que dictare esta Juzgadora en las sentencias de mérito y así mismo, pueden perturbar mi imparcialidad y objetividad, en los juicios que se encuentra involucrada la participación del abogado Carlos Galvis, tal como ocurre en el presente caso. Aún cuando manifiesto expresamente que ello no implica de forma alguna enemistad con el distinguido abogado, ME INHIBO de continuar conociendo de la presente causa, por aplicación analógica de la causal establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicito sea declarada Con Lugar la presente incapacidad subjetiva que planteo, con base a una causal no expresamente señalada en el artículo antes referenciado. (Resaltado propio)
Del contenido del acta transcrita supra se infiere, aún cuando no de forma clara, que la juez fue recusada por el abogado Carlos Martín Galvis Hernández el 18 de enero de 2006 y que dicha recusación fue declarada con lugar, pronunciamiento que puede afectar subjetivamente su opinión en las sentencias de mérito que pueda dictar. Asímismo, indica que pudiera verse afectada su imparcialidad y objetividad en los juicios en los cuales se encuentre involucrada la participación del mencionado abogado, tal como ocurre en el presente caso. En consecuencia, considera quien juzga que aun cuando de las copias certificadas que fueron remitidas a la alzada para el conocimiento de la presente incidencia, no se evidencia el carácter conque actúa el abogado Carlos Martín Galvis Hernández en la causa tramitada en el expediente N° 6211 nomenclatura del a quo, del acta de inhibición se infiere que el mismo puede tener alguna participación en el aludido juicio.
Al respecto, el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
17° Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
Conforme a lo expuesto, al haber intentado el mencionado abogado Carlos Martín Galvis Hernández recusación en contra la Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ciudadana Yittza Contreras Barrueta, y por cuanto la misma manifiesta tener afectado su ánimo e imparcialidad para conocer de las causas en las que tenga participación el referido abogado, considera esta alzada que debe ser declarada con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Yittza Contreras Barrueta, Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-287, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5492.
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