REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis de julio de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY ENRIQUE CHACIN FUENMAYOR e ILDRED LISBETH PAZ MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, docentes los dos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.796.362 y V-5.724.803, domiciliados el primero en la Urbanización Humbolt, calle Las Delicias, Nº 18, frente a la Unidad Educativa Rafael Antonio Uzcategui, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Curos, parte media, bloque 9, piso 2, apartamento 02-04, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la MODIFICACION DE RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) año de edad, de la siguiente manera: Expone la niña: “Deseo que mi papá me retire cada quince (15) días de mi residencia los días viernes a las 7:00 p.m. y me retorne al mismo lugar los días domingos a las 7:00 p.m., en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, Carnaval, Vacaciones Escolares y Navideñas, serán compartidas con mi mamá de manera alterna e igualitaria”. Presentes ambos padres exponen: “Estamos de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas por nuestra hija, quedando sin efecto el acuerdo homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en el expediente Nº 11307 de Homologación de Régimen de Visitas. Igualmente solicitan se tramite ante el Tribunal de Protección la respectiva Homologación. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE CHACIN FUENMAYOR e ILDRED LISBETH PAZ MATHEUS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/14749