TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MERIDA, 20 de Julio dos mil seis

196 º Y 147 º


Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio (52) del presente expediente, suscrita por la Abg. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición del Fiscala Novena del Ministerio Publico, del Estado Mérida, quien asistió a la ciudadana MARISELA RODRIGUEZ ROJAS, y quien solicita se decline la Competencia en razón de que el domicilio del Adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra en la ciudad del Vigía. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. DEMANDANTE RODRIGUEZ ROJAS MARISELA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. Remítase anexo a oficio. En virtud de lo antes expuesto queda sin efecto el informe social solicitado. A tal efecto líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JM /12.223.