REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

196º y 147º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 08 de Septiembre de 2004, fue introducida la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, por el ciudadano: JOSE VALENTIN FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.656.152, soltero, comerciante, domiciliado en la Avenida Bolívar vía Santa Bárbara, Sector Coco Frió casa Nº 21-215, tres casas bajando del edificio Victoria, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, demanda a la ciudadana MARIBEL PARRA APARICIO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nº 11.465.591, domiciliada en Caño Seco III calle 9, casa Nº 80 diagonal a la Bodega Caracas, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida por fijación de Régimen de Visitas a favor de los prenombrados niños------------------------------ --------
a.- El ciudadano JOSE VALENTIN FERNANDEZ MENDEZ, manifiesta que desde que se separo de la ciudadana Maribel Parra Aparicio ha sido solamente imposible ver y compartir con sus hijos.-------------------- Fundamenta la presente acción de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil------------------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Copias certificadas de las Partidas de nacimiento de los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Segundo: Copia simple de la cédula de identidad del progenitor. Dichas consignaciones es para demostrar los hechos narrados en el libelo de la solicitud.-------------------------------
En fecha 13 de Septiembre del año 2003, se le dio entrada, se formo expediente y fue admitida la presente solicitud por anta Sala de Juicio, donde se acordó: 1.- Se ordeno librar boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. Igualmente se libraron telegramas a las partes. En fecha 20 de Septiembre del Año 2004, fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. --------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: --------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ----------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 08 de Septiembre de 2.004, fecha que fue recibida por la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por la parte solicitante. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:----------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Para tal efecto Comisiónese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Julio del Año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las Dos de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
JV/10736.