TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, diecinueve de Julio del año dos mil seis.

196º 147º
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad actualmente, en el hogar de la ciudadana CENAIDA LOBO SOSA, que ríela agregada al folio N° 07, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el acta de fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis, inserta al folios 36, levantada a la ciudadana CENAIDA LOBO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.128.525, domiciliada en Calle Bolívar, Casa N° 18, Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Estado Mérida y a la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V-23.722.746, del mismo domicilio. Visto igualmente el Informe Social, inserto del folio 27 al 30 del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 8, 30 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana CENAIDA LOBO SOSA, plenamente identificados en autos, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/13237.-