REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JAVIER FELIPE FERMIN TORRES y JOSEFA ERMINIA CADENAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.718.920 y 14.250.076, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas FANNY CRUZ DE COLINA y MAGALY PULIDO GUILLEN, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.012.031 y 4.702.348, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 28.189 y 25.409, en su orden, con domicilio Procesal la primera en el Edificio Don Carlos, calle 25, entre Avenida 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, de la ciudad de Mérida y la segunda en la Avenida 14, Edificio San Gabriel, planta baja, local G-2, El Vigia, Estado Mérida; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil cinco, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en fecha veintidós (22) de Junio del dos mil cinco quedo decretada dicha separación. Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de junio del 2006, los ciudadanos JAVIER FELIPE FERMIN TORRES y JOSEFA ERMINIA CADENAS VALERO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha veintinueve de junio del dos mil seis se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente del Ministerio Público. Notificada la Fiscal sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil, de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 38. SEGUNDO: Copias certificadas de la partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, signada con el Nº. 245. En la Solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JAVIER FELIPE FERMIN TORRES y JOSEFA ERMINIA CADENAS VALERO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2000, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 38, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Fijando el domicilio conyugal en la Urbanización la Mata, parte alta, calle 1, Quinta Las Cuatro J, Nº 5, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que por razones que no vienen al caso explanar, decidimos separarnos de cuerpo y bienes de mutuo consentimiento, quedando dicha separación decretada en fecha veintidós (22) de Junio del año 2005, manteniéndose el Régimen familiar establecido en el escrito cabeza de auto. Señalando los cónyuges que durante el matrimonio no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JAVIER FELIPE FERMIN TORRES y JOSEFA ERMINIA CADENAS VALERO, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2000, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 38. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres en forma conjunta. SEGUNDA: La Guarda del prenombrado niño acordamos que la misma será ejercida por la madre. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a suministrar por este concepto de forma mensual la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) por mensualidades vencidas, los primero cinco días de cada mes, para lo cual la madre se sirvió suministrar una cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES Nº 007-0054-160010033075, y dos Bonos en Agosto y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) cada uno; dichas cantidades se ajustaran en un porcentaje anual equivalente al 15% tanto de la Obligación Alimentaría como de los Bonos. CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas el padre buscara al niño durante tres fines de semana al mes, todos los días viernes en las tardes en casa de la ciudadana JOSEFA ERMINIA CADENAS VALERO, y lo regresara nuevamente los días domingo en las tardes de cada semana; en cuanto a las vacaciones será de la siguiente forma, comenzando carnaval con el papa, semana santa con la mamá, vacaciones escolares la primera mitad del periodo con el papá y la otra mitad con la mamá, en Diciembre la semana del 24 con el papá y la semana del 31 con la mamá; intercambiándose para el año siguiente los periodos, y así de manera sucesiva. Esta modalidad de régimen de visitas podrá ser revisada periódicamente con el animo de atender al máximo los intereses superiores del niño. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.

ZGR/12107