REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, doce (12) de Julio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA VIELMA CASTILLO y LEWIS JESUS TORRES YBARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar técnico auxiliar de laboratorio en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.521.274 y V-15.032.602, domiciliados la primera en el sector la Pedregosa, Residencias San Isidro, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en San Juan de Lagunillas, sector El Corozo, calle principal, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 125 de fecha veinticinco (25) de Abril del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos de su hijo al respecto el padre Expuso: Acuerdo Obligación Alimentaría a favor de OMITIR NOMBRE, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, en cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual y automático del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada. Las mensualidades serán entregadas a la madre del niño dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes quien firmara recibo en señal de conformidad. En cuanto a los Bonos Especiales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos, me comprometo a continuar colaborando con los mismos, como hasta la presente fecha lo he hecho, en el sentido de comprar lo que el niño necesita con ocasión de los gastos escolares lo cual incluye vestuario escolar (uniformes y zapatos) y en el mes de diciembre igualmente me comprometo a continuar asumiendo los gastos que se produzcan en ocasión a las festividades navideñas. Presente la madre del prenombrado niño ciudadana MAYRA ALEJANDRA VIELMA CASTILLO manifiesto: Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, por lo que solicitamos la Homologación del acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA VIELMA CASTILLO y LEWIS JESUS TORRES YBARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

ZGR/14429