JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de Febrero de dos mil seis (2.006).

195º y 147º

Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de febrero de dos mil seis (2.006), en la cual se declaró CON LUGAR la demanda incoada por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.032.852, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.520, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARAGÜANEY, identificada en autos, contra el ciudadano JAIRO JOSÉ LOBO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.100.446, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por los Abogados en ejercicio MARTHA LOBO MARTÍNEZ Y JUAN PEROZA PLANA, identificados en autos, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES y visto igualmente que este Tribunal en la referida sentencia declaró RESUELTO DE PLENO DERECHO el contrato de arrendamiento suscrito por los intervinientes en fecha primero (1°) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), ordenando consecuentemente a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, libre de personas, muebles y animales, es por lo que este Juzgado acuerda DEJAR SIN EFECTO la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2.005) y que riela al folio ocho (8) del cuaderno principal.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA


En la misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde. Quedo anotada en el libro diario bajo el asiento N° 29.-

SRIA.-