REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintitrés de febrero de dos mil seis.-
195° y 146°

Vista la diligencia en el expediente principal que contiene la transacción (folio 102), de fecha 21 de febrero de 2.006, celebrada por una parte por la abogado MARIELA DE LOS ÁNGELES IBARRA FIGUEREDO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO CALDERÓN, según poder que riela al folio 88 del expediente principal, y por la otra parte por el abogado JESÚS MARÍA LEÓN ROJAS, en su condición de apoderado judicial del SISTEMA TELEFÉRICO DE MÉRIDA, (parte demandada), según copia del poder otorgado por el ciudadano ROBERT EDUARDO PÉREZ CONTRERAS, quién actúa en su condición de Gerente General del Sistema Teleférico de Mérida y que riela al folio 103 y 104, mediante la cual en forma expresa en dicha diligencia solicitan se homologue, se le dé el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código de Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada y no estando fundada en documento falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo, siendo atacable solo la acción de nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacarse que según el Artículo 1.666 eiusdem los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-