REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana JANETH MILAGROS MARQUEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.711.468, domiciliada en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MAYIRA MARQUEZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.522, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No.316, FOLIO 179, del año: 1966, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 3), que la misma presenta el error material en cuanto al primer nombre de la solicitante que figura como: JANETH siendo lo correcto: YANETH y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.

Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento, No. 316, folio 179, del año: 1966, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 3), la misma presenta el error material en cuanto a que al asentar dicha partida se colocó el primer nombre de la solicitante como JANETH siendo lo correcto YANETH. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: en copias simples: Titulo donde se le acredita como Licenciada en Educación, constancia de notas emitidos por la Universidad Nacional Abierta, Oficio emitido por la Gobernación del Estado Mérida y constancia emitida por la Dirección de Educación donde se le nombra como Maestra y Directora Encargada de la Unidad Educativa “Tomas Labrador” y talón de pago. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: JANETH MILAGROS MÁRQUEZ VERGARA se incurrió en error al escribir el PRIMER NOMBRE como JANETH, siendo lo correcto: YANETH y no como aparece erróneamente en la partida de nacimiento.


Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: JANETH MILAGROS MÁRQUEZ VERGARA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que el nombre de la solicitante es YANETH MILAGROS MÁRQUEZ VERGARA y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.