CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 10 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO : LP11-P-2006-000446

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abg. ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDÓN, a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en los inmuebles ubicados en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, PARROQUIA RÓMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, COLINDANDO CON EL CALLEJÓN N° 12, QUE SE COMUNICA CON LA CALLE N° 5 DE JULIO Y CON EL FRENTE DE LA AVENIDA 16 DEL MENCIONADO BARRIO, SE ENCUENTRA UNA VIVIENDA, TIPO CASA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, TECHO DE ZINC, FRISADA, DE COLOR ROSADA CON UNAS FRANJAS VERTICALES Y HORIZONTALES DE COLOR AZÚL, CON VENTANAS A LA IZQUIERDA Y DERECHA PUERTA DE ACCESO AL CENTRO DE FRENTE A LA VIVIENDA DE MATERIAL MADERA, PINTADA DE COLOR AZÚL CLARO, LA MISMA FUNGE COMO VIVIENDA FAMILIAR, LA MISMA TIENE UNA EXTENSIÓN DE TIERRA AL FONDO Y AL LADO IZQUIERDO DE FRENTE A LA VIVIENDA QUE SE LE OBSERVAN ALGUNAS MATAS DE PLÁTANOS, CAMBURES Y COCOS LA CUAL NO ESTA CERCADA, TIENE UNA HABITACIÓN CONTINUA DE LA PARTE DERECHA VISTO DE FRENTE A LA VIVIENDA, DONDE VIVE UN HIJO DE LA PROPIETARIA DE LA VIVIENDA Y TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS; PIEZA CONSTRUIDA DE BLOQUE Y SIN FRISAR, PINTADA DE COLOR BLANCO, CON UNA PUERTA DE ACCESO AL LADO DERECHO VISTA DE FRENTE A LA PIEZA Y UNA VENTANA CON PROTECCIÓN CON HAMPAS PARA VIDRIO, NO TIENE VIDRIO SI NO UNA CORTINA DE COLOR BLANCA, AL LADO IZQUIERDO VISTA DE FRENTE A LA PIEZA, DE MATERIAL METÁLICO, PINTADA DE COLOR VERDE CLARO, vivienda ésta habitada por la ciudadana ELBA VILLARREAL extensiva para la ciudadana NANCY VILLARREAL y a un sujeto apodado “El Chongolo”. Vivienda en la cual según acta de investigación N° 0008-06, en labores de investigación realizada por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 4, Estado Mérida, en dicha vivienda, se logró observar la afluencia de personas que entran por las dos diferentes entradas al callejón de la muerte, esta actividad se observa en horas del medio día, tarde, noche y madrugada donde se presume la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se presume el OCULTAMIENTO y EXISTENCIA DE ARMAS DE FUEGO ILÍCITAS, y objetos electrodomésticos de dudosa procedencia. Indicando igualmente la solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 4 de esta ciudad de El Vigía, al mando del Sub- Inspector (PM) Lic. JOSÉ HUGO GARCÍA SOTO. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) OFICIO N° C04/SC12/ULN/N°-0017/06, de la UNIDAD DE INVESTIGACIONES, de fecha 08 de febrero de 2006, en el cual solicitan a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Orden de Allanamiento, suscrito por el Inspector Jefe (PM) Lic. ABELARDO VIVAS, Jefe de la Sub/Comisaría Policial N° 12, El Vigía, para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito 2) ACTA POLICIAL N° 0008-06, emanada de la Jefatura de la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, a los fines de la incautación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Armas de Fuego, y Objetos Electrodomésticos. Igualmente se permita fijar todas las evidencias que se encuentran y sean incautadas por medio de fotografías, y la fijación de la mencionada vivienda y sus características fotográficamente. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro por una comisión policial al mando del funcionario Sub Inspector (PM) Lic. José Hugo García Soto, adscrito a la Comisaría Policial N° 4 El Vigía del Estado Mérida, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada habitada por las ciudadanas ELBA VILLARREAL y NANCY VILLARREAL y a un sujeto apodado “El Cholongo”, y constatar la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como la fijación de las evidencias encontradas e incautadas por medio de fotografías, como también fijar la ubicación de la vivienda y sus características en forma fotográfica, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F7-0079-06; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. YESSENIA ORTIZ CARRERO.
En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° LV110FO2006___________. Conste/Sria.-