CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000443
ASUNTO : LP11-P-2006-000443

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Cumplidas las formalidades de Ley en la presente Audiencia celebrada para decidir sobre la calificación de la aprehensión en Flagrancia y sobre la medida cautelar sustitutiva de libertad, oídas las partes y lo solicitado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y la Defensa Pública, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: PRIMERO: Considera acreditado quien aquí decide, que se encuentra plenamente demostrado la comisión de un hecho punible como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los funcionarios C/1ero. JACOBO RODRIGUEZ y C/2do JAVIER GARCIA, delito este que merece pena privativa de libertad de un mes a dos años de prisión, y cuya acción penal de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ello es así con fundamento en el Acta Policial s/n de fecha 7 de febrero de 2.006, suscrita por los Funcionarios JACOBO ELlAS RODRÍGUEZ GUERRA. C/1RO. (TI} 4147 JOSE VICENTE RUJANO y EL C/2DO. (TI} 5357 JAVIER ORLANDO GARCIA RODRlGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-9.391.297, 10.896.026 y 11.304.445 respectivamente, adscritos actualmente al Comando del Sector Panamericano Puesto El Vigía, perteneciente a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 62 Mérida, quienes dejan constancia de: “En el día de hoy, 07 de febrero de 2006, siendo las 10:00 AM. Encontrándonos de servicio vial (Punto de Control) ubicado en la Avenida JOSE ANTONIO PAEZ con Avenida 15 adyacente al semáforo, cumpliendo instrucciones del Comandante del Sector Panamericano INSPECTOR JEFE (TI) VICTOR PASTOR VÉPEZ, el C/1ro. (TI) 4147 JOSE VICENTE RUJANO, procedió a chequear la identificación del conductor de un vehículo (moto) que Desatendió la Señal del Semáforo, siendo identificado el Ciudadano como queda escrito: HECTOR JULIO PEÑA, Venezolano, cédula de identidad Nro 15.594.345, conductor del vehículo: Moto, Sin Placa, marca: Yamaha, modelo: Jog Artistic, serial de carrocería y motor: 3106587764, además se le verificaron las siguientes infracciones: No portaba los documentos de propiedad del vehículo, Conducía sin Licencia y no portaba casco protector, poniendo resistencia al procedimiento, amenazando de muerte al Funcionario: C/2do. (TI) 5357 JAVIER GARCIA, inmediatamente el C/1ro. (TI) 4147 JOSE VICENTE RUJAN O ordenó la retención de la Moto y su traslado al Estacionamiento el Vigía en la Unidad de Remolque Placas 043XBC conducida por el ciudadano: JHON EDUARDO OLAYA CAÑON, elaborándole boleta de citación Nro: 088146 por las infracciones verificadas sancionables según lo contemplado en los Artículos 110 numerales 01 y 08 Y Artículo 111 numeral 01 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, siendo sumatorias según el Artículo 120 de la misma Ley por un monto total de Setecientos Treinta y Cinco Mil Bolívares (735.000,00 Bs.) la cual se negó a firmar, trasladándonos al Comando de Tránsito para pasar el parte respectivo; encontrándonos en el Comando se presentó el Ciudadano: JHONNY ALBERTO URDANETA CAMARILLO, quién manifestó ser el propietario del vehículo (moto), presentando copia con vista al original de los documentos de propiedad, luego se presente el conductor del vehículo que de manera alterada arremete verbalmente y físicamente contra el Funcionario: C/lro. (TI) 3331 JACOBO RODRÍGUEZ, que le solicitaba que entrara a las instalaciones del Comando para conversar en compañía del propietario del vehículo sobre lo que había sucedido, luego del forcejeo se dá a la fuga del Comando siendo perseguido por el Funcionario: C/2do. (TI) 5357 JAVIER GARCIA, en el recorrido vía principal de la Urbanización Páez hacía el sector II por detrás de la sede de la línea de taxis Alberto Adriani saliendo hacia la Avenida José Antonio Páez pasando por la zona verde con destino a la calle principal del barrio Orozman Rojas, desenfunda un arma de fuego el cual disParó en contra del Funcionario, también salen en la persecución los Funcionarios: C/1RO. (TI) 3331 JACOBO RODRÍGUEZ Y C/1RO. (TI) 4233 NELSON CORREA en la Unidad Motorizada Nro. 01, lográndolo interceptar y capturar en la calle principal del barrio Orozman Rojas adyacente a la casa alimenticia Nro. 10 perteneciente a la familia Rincón, inmediatamente se presenta una comisión policial que posteriormente quedó identificada al mando del C/2DO. (PM) JOSE MONSALVE, en la Unidad Patrullera Nro. 307 conducida por el DTGDO. (PM) VICTOR MOLINA, que fue llamada vía radi9 en el Comando cuando se inició el procedimiento, la Comisión policial traslada al Ciudadano detenido hasta el Comando de Tránsito donde se le notificó vía telefónica a la Fiscalía de Guardia recibiendo la llamada la Abg. MARISOL MARTlNEZ, Fiscal Auxiliar 7ma. Del Ministerio Público, quién ordenó elaborar la presente Acta, entrevista a los testigos y localizar el arma, este ciudadano fue trasladado al Reten Policial quedando a la orden de la Fiscalía 7ma. de Ministerio Público. Inmediatamente el C/1RO. (1T) 3331 JACOBO RODRÍGUEZ y el C/2do. (1T) 5357 JAVIER GARCIA se trasladaron para Inspeccionar la ruta por donde se realizó la persecución del Ciudadano detenido a fin de ubicar el arma utilizada, siendo imposible su localización, de igual manera se apersonaron en la vivienda donde fue capturado el perseguido, siendo atendidos por dos Ciudadanas que no quisieron ser identificadas y al indicarles que eran testigo de lo sucedido manifestaron conocer al Ciudadano y de temer por sus vidas ya que el detenido es de alta peligrosidad en la zona”. SEGUNDO: Vista La solicitud hecha por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la cual se adhirió la defensa este juzgado la considera procedente. Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO HÉCTOR JULIO PEÑA BASTIDAS; en virtud de que el mismo fue aprehendido in fraganti por los funcionarios adscritos a tránsito terrestre de esta ciudad de El Vigía en el momento en que los mismos se encontraban realizando sus labores en el punto de control ubicado en la Avenida José Antonio Páez con la Avenida 15, a las adyacencias del semáforo, cuando el investigado se acercó en una moto y desatendió la señal del semáforo, procediendo a identificar al conductor del vehículo como Héctor Julio Peña, verificando que el prenombrado conductor no portaba los documentos de propiedad del vehículo, conducía sin licencia y no portaba casco protector, oponiendo resistencia y amenazando al funcionario Javier García de muerte, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem, e impone al investigado HÉCTOR JULIO PEÑA BASTIDAS, quien dice ser titular de la Cédula de Identidad N° V-15.594.345; domiciliado en la Urbanización San Marcos, sector La Pedregosa calle 5 y 6, casa 5-57 de color amarillo con blanco, en frente del club de la línea taxis el terminal, hijo de Julio Peña (v) y de Ada Luz Bastidas (v), de ocupación obrero en la constructora Casalta ubicada en la Avenida principal de la Pedregosa a la altura del Bicentenario, de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del ´Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal por el hecho punible precalificado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de los Funcionarios C/1ro Jacobo Rodríguez y C/2do Javier García, hecho este cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad y con oficio remítase a la Subcomisaría Policial Nº 12 El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 ordinales 5°, y 218 del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 9, 13, 125, 130, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes notificadas de la decisión tomada en esta Audiencia. Terminó siendo las 05:00 de la tarde, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA (S)

ABG. YESSENIA CAROLINA ORTIZ CARRERO