REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos (02) de Febrero del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2000-000070
ASUNTO: LL01-P-2000-000070

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que al folio (620) de las actuaciones, consta oficio nro. DP-11-129-06, de fecha 30-1-2.006, recibido por éste Tribunal en igual fecha, en el cual la Defensora Pública Penal Nro. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, solicitó a éste Tribunal la actualización del cómputo de pena a favor de su defendido; el penado JORGE ANDRES DUGARTE, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha de detención del penado y las redenciones judiciales de pena que le han sido otorgadas hasta la presente fecha, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado JORGE ANDRES DUGARTE, fue CONDENADO por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 29-10-1.999, a cumplir la pena de: VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 2° del anterior Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio del ciudadano HECTOR JOSE COY LOPEZ (Occiso) (folios 347 al 353).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JORGE ANDRES DUGARTE, resultó aprehendido por primera vez en fecha 13-4-1.996, siendo necesario dejar constancia que en decisión de fecha 14-3-2.002, el Juzgado de Ejecución nro. 03, que para ese entonces se encontraba a cargo de la Abogado ANA CANDELAS DE MORA, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, por haber cumplido más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta (folios 448 y 449), la cual le fue REVOCADA por incumplimiento, según decisión de fecha 25-9-2.003 (folios 483 y 484), siendo aprehendido por segunda vez en fecha 26-9-2.003 (folios 488 y 489), por lo que todo ese tiempo durante el cual permaneció bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, también le debe ser computado como tiempo de privación de libertad, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (02-2-2.006), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
TERCERO: En fecha 12-7-2.001, de acuerdo a decisión emanada de éste Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, al penado JORGE ANDRES DUGARTE, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, tal como consta a los folios (375) y (376) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 09-8-2.004, de acuerdo a decisión emanada de del Juez que suscribe la presente decisión, al penado JORGE ANDRES DUGARTE, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, tal como consta a los folios (596), (597) y (598) de las actuaciones.
QUINTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más el tiempo correspondiente a la primera y a la segunda redención judicial de pena que se le otorgó, el penado JORGE ANDRES DUGARTE tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MES y OCHO (08) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diez de Junio del año dos mil quince (10-6-2.015) a las 12:00 de la medianoche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado JORGE ANDRES DUGARTE, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 15-9-69, soltero, artesano, titular de la cédula de identidad nro. V-11.469.087, por un tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose al actualizar el respectivo cómputo que éste tiene un total de pena cumplida de: . TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MES y OCHO (08) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día diez de Junio del año dos mil quince (10-6-2.015) a las 12:00 de la medianoche.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_______, se libró oficio nro._____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria