REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: LP31-L-2005-000155


PARTE ACTORA: MANUEL FRANCISCO ASPIRILLA MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.204.137, domiciliado en la Población de Arapuey del Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, Abogado, Procurador de Trabajadores, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.028.568 e Inpreabogado N° 98.326.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASTELLANO, domiciliado en la población de Arapuey del Estado Mérida.


MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 27 de Octubre de 2005 por el ciudadano: MANUEL FRANCISCO ASPIRILLA MURILLO, asistido por el Abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 98.326, quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: MANUEL FRANCISCO ASPIRILLA MURILLO, identificado en autos, prestó servicios personales como obrero agrícola.
2) Que ingreso en fecha 12 de febrero de 2000.
3) Que egresó en fecha 14 de febrero de 2005.
4) Que devengaba una remuneración mensual de 240.000,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de cinco (05) años, dos (02) días.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado, de 7:00 a.m. hasta 12:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:


ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:

Año 2000-2001
45 días x Bs. 4.320 bolívares = Bs. 194400 bolívares.

Año 2001-2002
32 días x Bs. 4.752 bolívares = Bs. 152.064,00 bolívares.
30 días x Bs. 4.608 bolívares = Bs. 138.240,00 bolívares

Año 2002-2003
10 días x Bs. 4.752 bolívares = Bs. 47.520,00 bolívares.
25 días x Bs. 5.227,20 bolívares = Bs.130.680,00 bolívares.
29 días x Bs. 5.702,40 bolívares = Bs.165.369,60 bolívares.

Año 2003-2004
20 días x Bs. 5.702,40 bolívares = Bs.114.048,00 bolívares.
15 días x Bs. 6.272,20 bolívares = Bs. 94.084,60 bolívares.
31 días x Bs. 7.413,12 bolívares = Bs.229.806,72 bolívares.

Año 2004-2005
10 días x Bs. 7.413,12 bolívares = Bs. 74.131,20 bolívares.
15 días x Bs. 8.895,74 bolívares = Bs.133.436,10 bolívares.
43 días x Bs. 9.637,05 bolívares = Bs.414.393,15 bolívares.

SubTotal 1.888.178,37 bolívares.




VACACIONES: Articulo 219, 225, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo.
130 días X Bs. 9.637.05 bolívares = 1.252.816,50 bolívares.

D- UTILIDADES: Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15+15+15+15+15 = 75 días = 478.614,00 bolívares.


E- PREAVISO: Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
150 días x Bs. 9.637,06 = Bs. 1.445.557,50

F- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Articulo 125 ejusdem, reclamo y demando.
60 días x Bs. 9.637,05 = Bs. 578.223,00


Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si
esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; lo siguiente:
330 días a razón de bolívares 10.233,80 corresponde a la cantidad de 3.377.154,00.Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES: Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
21 días a razón de bolívares 9.637,05 10.233,80 corresponde a la cantidad de 202.377,00.Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
12 días a razón de bolívares 9.637,05 corresponde la cantidad de 115.644,60 Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
75 días a razón de Bolívares 9.637,05 corresponde la cantidad de 722.778,75 Y ASÍ SE DECIDE.


PREAVISO: Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
150 días a razón de Bolívares 9.637,06 corresponde la cantidad de Bolívares 1.445.557,50. Y ASÍ SE DECIDE

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Articulo 125 ejusdem, reclamo y demando.
60 días a razón de Bolívares 9.637,05 corresponde la cantidad de 578.223,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE



Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.441.734,85).

DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este Juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización ésta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad de pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condenen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO


Abg. GABRIEL E. PEÑA B.