REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001233
PARTE ACTORA: CIRO ALFONSO PARADA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: SANDRA PATRICIA DELGADO MONTAÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de febrero de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CIRO ALFONSO PARADA DELGADO, plenamente identificado en autos actuando en este acto con el carácter de parte actora en el presente proceso, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogado ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.712.487, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 97.051, por una parte y por la otra la ciudadana SANDRA PATRICIA DELGADO MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.173.610 en su condición de parte demandada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEX Y SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.251.550, inscrito en el I.P.S.A. 74.495, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago total demandado de la de la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATOCIENTOS TREINTA MIL EXACTOS, son ( Bs.1.430.000,00) de la siguiente forma a saber :
.- El primer pago el día 20 de febrero de 2006, por la cantidad de Bs. 200.000,00; El segundo pago el día 20 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 200.000,00; El tercer pago el día 20 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 200.000,00 El cuarto pago el día 19 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 200.000,00; El quinto pago el día 20 de junio de 2006, por la cantidad de Bs. 200.000, 00; El sexto y último pago el día 20 de julio de 2006, por la cantidad de Bs. 430.000,00.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente.-



La Juez, El Secretario

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Actora Parte Demandada



Abogado Asistente Abogado Asistente