REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001221
PARTE ACTORA: YORLEY COROMOTO JACOME ONTIVEROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTINEZ MILLAN KATY JANISS
PARTE DEMANDADA: LUIS ANDRES COLMENARES y NORMA COROMOTO SERRANO DE COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS
MOTIVO:: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de febrero 2006, siendo las 3.20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YORLEY COROMOTO JACOME ONTIVEROS, plenamente identificado en autos actuando en este acto con el carácter de parte demandante y su apoderado judicial abogado en ejercicio, KATY JANISS MARTINEZ MILLAN, inscrita en el IPAS. bajo el No 112.708, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GERARDO JOSE MORA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.565.511 actuando en este acto como apoderado de la parte demandada ciudadanos LUIS ANDRES COLMENARES y NORMA COROMOTO SERRANO de COLMENARES, plenamente identificados en autos, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL EXACTOS son ( Bs. 2.300.000,00) la cual será pagada en tres partes a saber los siguientes: El primer pago el día de hoy por la cantidad de Bs. 700.000,00; El segundo pago el día 08 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 800.000,00; El tercer y último pago el día 07 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 800.000,00.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas en este acto y no se ordena el archivo del expediente.-



La Juez, El Secretario

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Actora


Apoderado Demandante Apoderado Demandada