REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000605
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN MORA MORA, JHAN CARLOS FLOREZ GUTIERREZ, WILMER ALEXIS PEREZ AYALA, PABLO MARIA RANGEL MORENO y CARLOS ALBERTO JIMENEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ROA CARLOS
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION, (SERVIRESPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOHNY GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, martes siete (07) de febrero de 2006, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JHAN CARLOS FLOREZ GUTIERREZ, WILMER ALEXIS PEREZ AYALA y CARLOS ALBERTO JIMENEZ PEREZ plenamente identificados en autos y su apoderado judicial abogado en ejercicio, CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 25.760, por una parte y por la otra el abogado, JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titulares de la Cédula de Identidad No V- 9.028.495, inscrito en el I.P.S.A. 25.728, como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN (SERVIRESPROCA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1976, bajo el No 51, tomo 110-A II, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de las siguientes cantidades de dinero, a saber:

1.- Para el codemandado JHAN CARLOS FLORES, le será pagada la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL EXACTOS son ( Bs. 1.200.000,00) la cual será pagada el día 20 de febrero de 2006.-
2.- Para el codemandado WILMER ALEXIS PEREZ AYALA, le será pagada la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 3.800.000,00), la cual será pagada en tres pagos a saber las siguientes fecha: El primer pago el día 17 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.266.666,66; El segundo pago el día 17 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 1.266.666,66; El tercer y último pago el día 17 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.1.266.666,66.-
3.- Para el codemandado CARLOS ALBERTO JIMENEZ PEREZ, le será pagada la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 7.200.000,00), la cual será pagada en tres pagos a saber las siguientes fecha: El primer pago el día 17 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 2.400.000,00; El segundo pago el día 17 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 2.400.000, 00; El tercer y último pago el día 17 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 2.400.000,00.-
4.- Para el codemandado JOSE DEL CARMEN MORA MORA le será pagada la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 8.500.000,00), la cual será pagada en tres pagos a saber las siguientes fecha: El primer pago el día 17 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 2.833.333,33; El segundo pago el día 17 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 2. 833.333,33; El tercer y último pago el día 17 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 2.833.333,33.-
5.- Para el codemandado PABLO MARIA RANGEL MORENO, le será pagada la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 1.250.000,00), la cual será pagada día 17 de marzo de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas en este acto y no se ordena el archivo del expediente.-



La Juez, El Secretario

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Actora



Apoderado Judicial Demandada



Apoderado Judicial Accionante