REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000604
PARTE ACTORA: ALVARO LAGUADO BECERRA, RAMON EMIRO CONTRERAS ROA, JOSE HUMBERTO CHACON YANEZ, OMAR SEGUNDO GONZALEZ FERNANDEZ y JUAN EUDES MEDINA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ R CARLOS HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION, (SERVIRESPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHINY GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de febrero de 2006, siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALVARO LAGUADO BECERRA, RAMON EMIRO CONTRERAS ROA, JOSE HUMBERTO CHACON YANEZ y OMAR SEGUNDO GONZALEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos y su apoderado judicial abogado en ejercicio, CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 25.760, por una parte y por la otra el abogado, JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, titulares de la Cédula de Identidad No V- 9.028.495, inscrito en el I.P.S.A. 25.728, como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN (SERVIRESPROCA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1976, bajo el No 51, tomo 110-A II, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que por lo que respecta al codemandado ciudadano JUAN EUDES MEDINA RAMIREZ éste tribunal observa que en la presente causa ha resultado imposible la CONCILIACIÓN Y MEDIACION ENTRE LAS PARTE. En éste estado se propuso a las partes la vía del ARBITRAJE, la cual no fue acogida por las mismas, en consecuencia en éste acto de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena y procede a remitir la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, incorporando las pruebas promovidas por las partes al expediente de conformidad con el artículo 74 Esjudem, así se incorpora la pruebas promovida por la demandante en escrito de Pruebas contentivo de cinco (05) folios útiles y sus anexos en ciento treinta y uno (131) la parte demandada presento escrito de pruebas contentivo de cuatro (04) folios y sus anexos en doscientos cincuenta y dos (252) folios útiles. Así se decide. Para dicha remisión se librará oficio.
Por lo que respecta a los codemandados ciudadanos ALVARO LAGUADO BECERRA, RAMON EMIRO CONTRERAS ROA, JOSE HUMBERTO CHACON YANEZ y OMAR SEGUNDO GONZALEZ FERNANDEZ, se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de las siguientes cantidades de dinero, a saber:

1.- Para el codemandado JOSE HUMBERTO CHACON YANEZ, le será pagada la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 7.600.000,00), la cual será pagada en tres pagos a saber las siguientes fecha: El primer pago el día 17 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 2.533.333,33; El segundo pago el día 17 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 2.533.333,33; El tercer y último pago el día 17 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 2.533.333,33.-
2.- Para el codemandado ALVARO LAGUADO BECERRA, le será pagada la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES CIEN MIL EXACTOS, son (Bs. 5.100.000,00), la cual será pagada en tres pagos a saber las siguientes fecha: El primer pago el día 17 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.700.000,00; El segundo pago el día 17 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 1.700.000,00; El tercer y último pago el día 17 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.700.000,00.-
3.- Para el codemandado RAMON EMIRO CONTRERAS ROA, le será pagada la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS, son (Bs. 5.000.000,00), la cual será pagada en tres pagos a saber las siguientes fecha: El primer pago el día 17 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.666.666,66; El segundo pago el día 17 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 1.666.666,66; El tercer y último pago el día 17 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.666.666.66.-
4.- Para el codemandado OMAR SEGUNDO GONZALEZ FERNANDEZ, le será pagada la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES EXACTOS, son (Bs. 4.000.000,00), la cual será pagada en tres pagos a saber las siguientes fecha: El primer pago el día 17 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.333.333,33; El segundo pago el día 17 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 1.333.333,33; El tercer y último pago el día 17 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.333.333,33.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


La Juez, El Secretario

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Actora



Apoderado Judicial Demandada


Apoderado Judicial Accionante