REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 196°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000922
PARTE ACTORA: DEISON ALBEIRO GALVIZ MENESES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL, SOSA MORENO KARLA SILENY, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN, SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE JARDINES (VENJARDINES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy martes veinticuatro (24) de enero de 2006, siendo las 9:00 AM, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano DEISON ALBEIRO GALVIZ MENESES. plenamente identificado en autos actuando en este acto con el carácter de parte accionante en la presente causa y su apoderado judicial Procurador del trabajo abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos 97.433, por una parte y por la otra, el ciudadano WILLIAM ENRIQUE SIERRA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad No 5.641.710, actuando en este acto con el carácter de TERCERO INTERVINIENTE, y sus apoderados Judiciales abogados en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO y MARIA TRINIDAD BECERRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 52.833 y 89.778 en su orden, se deja expresa constancia que no compareció el demandado Fondo de Comercio VENEZOLANA DE JARDINES (VENJARDINES), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 1981, bajo los No 127, tomo 8-B, domiciliada en la Urbanización Santa Rosa, Calle Victor Millán, Nro.- 175 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona del ciudadano, DIDIMO SUAREZ SOLANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.105.572, , una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y los montos demandados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 80/100 CENTIMOS son (Bs.2.854.161,80), los cuales serán pagados en cinco partes de la siguiente forma: 1.- El primer Pago se realizará el día 14 de febrero de 2006, por la cantidad de Bs. 570.832,36; 2.- El segundo Pago se realizará el día 08 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 570.832,36; 3.- El Tercer Pago se realizará el día 20 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 570.832,36; 4.- El cuarto Pago se realizará el día 21 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 570.832,36; 5.- El quinto y último Pago se realizará el día 15 de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 570.832,36; 2.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de lo aquí pactado.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares


Parte Actora Tercero Interviniente


Apoderado Tercero
Apoderado Judicial Accionante