REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 196°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001171
PARTE ACTORA: EDUARDO SANTOS URIBE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS OVERCAR C.A. (OVERCAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAN MEDINA URIBE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy viernes diecisiete (17) de febrero de 2006, siendo las 11:00 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EDUARDO SANTOS URIBE, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo abogado, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, actuando con el carácter de parte accionante por una parte y por la otra el abogado en ejercicio IRAN MEDINA URIBE, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.031.738, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 35.646, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SOCIEDADA MERCANTIL MULTISERVICIOS OVERCAR C.A ( OVERCAR), domiciliada en el Barrio Bolívar, calle principal con carrera 29 ( al lado de la farmacia ANDALUZ), San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su representante legal ciudadano, ARMANDO VERA RINCON, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.634.718, carácter que se evidencia, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES EXACTOS son ( Bs. 3.000.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente forma a saber: El primer pago el día 01 de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; El segundo pago el día 03 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; El tercer y último pago el día 28 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas en este acto y no se ordena el archivo del expediente.-
La Juez, El Secretario
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Miguel Angel Colmenares
Parte Actora
Apoderado Judicial Demandada
Apoderado Judicial Accionante
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