REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 195°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001157
PARTE ACTORA: MARIA ELENA CASTELLANOS SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: NELSON ARFILIO DELGADO NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de febrero de 2006, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA C, abogado, titular de la cédula de identidad No V- 12.229.672 inscrita en el IPSA, bajo el No 97.687 actuando en este acto con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA CASTELLANOS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.565.197, parte Actora en el presente proceso. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano NELSON ARFILIO DELGADO NIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 13.172.539, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.- .
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de1 año y 04 días tomándose para el cálculo de los conceptos demandados el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional,; así como también el salario integral.-
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el último salario integral devengado, es decir la cantidad de Bs. 11.361,31 diarios, y la cantidad de días a pagar es de 45 días, lo que equivale a Bs.511.258,95.-
TERCERO: Por concepto de VACACIONES CUMPLIDAS Y NO DISFRUTADAS: Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 10.707,00 diarios, y la cantidad de días a pagar es de 15 días, lo que equivale a Bs. 160.605.-
CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONES CUMPLIDO Y NO PAGADO: Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 10.707,00 diarios, y la cantidad de días a pagar es de 7 días, lo que equivale a Bs.74.949,00.-

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y NO PAGADAS calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 10.707,00, y la cantidad de días a pagar es de 15 días, lo que equivale a Bs.160.605,00.-
SEXTO: Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de PREAVISO, literal “a”, la cantidad de 45 días por 11.361.31 Bs/ diarios, lo que equivale a Bs. 511.258,95 e Indemnización de Antigüedad, la cantidad de 30 días por 11.361,31 Bs/ diarios, lo equivalente a Bs. 340.839,30.-
SEPTIMO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS, la cantidad de 245 días por 1.374,00, lo que equivale a Bs. 336.630,00.-
OCTAVO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 20/100 CENTIMOS, SON ( Bs. 2.096.146,20).-
NOVENO: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 04 de marzo de 2005, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir, hasta la fecha en que operé el efectivo pago; así como también se condena al pago de Indexación respectiva, la cual será calculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 18 de octubre de 2005.-
DECIMO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por la naturaleza del fallo.-
DECIMO PRIMERO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia, deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ El Secretario



Abg. Miguel Angel Colmenares



Apoderado Judicial Parte Actora