IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: JOSÉ EFREN ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 6.001.324, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089.
PARTE DEMANDADA: CLEVER ALFONSO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 3.993.334, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.937.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2006, siendo las 11.00:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: JOSÉ EFREN ALBARRAN, ya identificado, debidamente asistido de la Abg. Nancy Calderón, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia el apoderado judicial de la parte demandada, JESUS Abg. ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.937, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y revisadas las pruebas, estas coincidieron en que el servicio prestado fue bajo la modalidad de trabajador eventual cuyo salario dependía de lo que el trabajador produjera durante su faena y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, el demandado CLEVER ALFONSO ACOSTA pagará al demandante JOSÉ EFREN ALBARRAN la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) los cuales serán pagadero el día viernes de 03 de marzo de 2.006 a las 10 de la mañana en las instalaciones de esta Coordinación Laboral, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 195º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Parte actora



Abogada asistente de la parte actora



Abogado apoderado de la parte demandada


La Secretaria,


Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.