REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2001-000043

EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.

Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante sentencia de fecha 07 de octubre de 2.002, ordenó que el juez de la ejecución realizara la experticia complementaria del fallo, de tal manera que este tribunal procedió a constatar los mismos a través de la página del Web bcv.org.ve, los cuales constan de la planilla de liquidación anexa a la presente experticia, razón por la cual en aplicación a los índices obtenidos este tribunal pasa a determinar la indexación.
Ahora bien, el cálculo de la indexación acordada se realizó tomando como fundamento el Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes inmediatamente anterior a la fecha de admisión de la demanda, y como quiera que ello ocurrió el día 10 de diciembre de 2001, se toma el índice correspondiente al mes de noviembre de 2.001; el cual, dentro de la fórmula aplicable se denominará Índice de Precios al Consumidor inicial, identificándolo como IPCI, y el índice de precios al consumidor correspondiente al mes inmediatamente anterior a la fecha de la practica de esta experticia; y por cuanto la misma se practicó el 22 de febrero de los corriente, se toma el índice de los precios al consumidor al mes inmediatamente anterior a esta fecha, es decir enero de 2006; el cual, dentro de la formula aplicable se denominará índice de precio al consumidor final, distinguiéndolo como IPCF; ambos índices emanados del Banco Central de Venezuela y tomado de sus publicaciones en la Pagina Web.
Con la finalidad de tener mayor precisión de los resultados, los cálculos se realizaron mes por mes; de tal manera que el índice del mes anterior constituye el índice inicial del mes siguiente, tal como puede apreciarse fácilmente en la hoja de calculo que marca “A” se anexa la cual forma parte de esta experticia tomando como base para dicho cálculo la cantidad de Bolívares 712.100,00 que es la suma condenada por el tribunal y por tanto constituye el monto objeto de la indexación.
Como puede observarse de la hoja de calculo anexa (Columna denominada “indexación del periodo” ), en el mes de diciembre de 2.001, solo se consideran 20 días; ello por cuanto la demanda fue admitida el día 10 del citado año, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del fallo. En conclusión, con fundamento en los criterios expuestos y en base a los cálculos efectuados, la cantidad indexada asciende a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.645.879,67) que comprende:
La cantidad condenada por el tribunal de 712.500,00
La cantidad correspondiente a la indexación del periodo de 933.779,67
Juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez


La secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez