REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000237
ASUNTO : SP11-P-2004-000237


INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

 -.IMPUTADA: ISLEG KARIN CARDENAS MOLINA, venezolana, nacida el 07 de Julio de 1977, de 27 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, de religión católica, hija de Ana Isabel Molina Niño (v) y Lequis Jesús Cárdenas Cáceres (v), de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.662, residenciada en Capacho, Peribeca entrada principal, sector la Cruz de la Misión, casa N° 11-506, Capacho, Estado Táchira.


 -.DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 encabezamiento del Código Penal; en agravio de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ VALENCIA.

 -.DEFENSORA: Abg. Anaida Gertrudis Rondon de Roa.

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de condiciones, de esta misma fecha, por la imputada ISLEG KARIN CARDENAS MOLINA, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la imputada manifestó: “Dado a que yo ya cumplí con las condiciones que me impusieron en la audiencia hace un año, vengo a solicitar la extinción de la causa, es todo”.

Por otra parte, la defensa expuso: “Solicito la extinción de la causa por cuanto mi defendida ha cumplido cabalmente con las presentaciones que fue la condición principal impuesta en la audiencia de hace un año, es todo”.

Finalmente la Representante del Ministerio Público, expuso: “Visto que no se ha presentado ningún tipo de problema con la victima y visto el cumplimiento de las presentaciones por parte de la imputada, no tengo ninguna objeción a la solicitud hecha por la defensa, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba y haberse cumplido con las condiciones impuestas por este Tribual, una vez verificado por el sistema Juris2000 y el Libro de Presentaciones, este Tribunal, concluye que la imputada ISLEG KARIN CARDENAS MOLINA, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2.006; es decir, 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada Noventa (90) días. 2.- Prohibición de tener algún tipo de agresión hacia la ciudadana Maria Elena González Valencia; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la misma, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de de las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: ISLEG KARIN CARDENAS MOLINA, venezolana, nacida el 07 de Julio de 1977, de 27 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, de religión católica, hija de Ana Isabel Molina Niño (v) y Lequis Jesús Cárdenas Cáceres (v), de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.662, residenciada en Capacho, Peribeca entrada principal, sector la Cruz de la Misión, casa N° 11-506, Capacho, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 encabezamiento del Código Penal; en agravio de la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ VALENCIA, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, una vez verificado por el sistema Juris 2000 y el Libro de Presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 y numeral 3 del artículo 318 ejusdem.

Segundo: Archívese y Publíquese después de firmada esta decisión.



El Juez




Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


El Secretario (a)
Abg.