REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000013
ASUNTO : SK11-P-2000-000013

Vista la solicitud hecha por el Abog. EVELIO CHACON RINCON, en su carácter de Defensor del ciudadano APOLINAR POVEDA NIETO, en la cual expone que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente causa, en contra de sus defendidos y otros ciudadanos identificados en autos.

Los cuales manifiesta que sucedieron el día Primero de Marzo de 1.999, que para la fecha de hoy, han transcurrido seis años, dos meses, siete dias. razón por la cual, de conformidad con lo consagrado en el articulo 108 del Código Penal vigente, para ese momento, en su ordinal 4° la causa se encuentra evidentemente Prescrita, en virtud de ello solicita formalmente, se declare la Extinción de la a acción penal por Prescripción de la misma.

Fundamenta la solicitud en el Articulo 108 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos. El cual establece: la acción penal prescribe:


1° Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años.
2° Por diez años, se el delito mereciere pena de presidio mayor

3° Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos.
4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años…

Solicita igualmente el Abogado Defensor que sea declarada la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal y por consiguiente, extinguida la Acción Penal. Fundamenta la solicitud en el artículo 51 de la Constitución des la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Para decidir previamente observa lo siguiente:

Que la investigación se inició el día Primero de marzo de 1.999 fecha en que la Guardia Nacional de la ciudad de Ureña procedió a revisar el vehículo marca Mack, placas 302-SAL tipo chuto el cual se hallaba adherido a una batea Colombiana encontrando en la misma además de la papa, la cantidad de ciento ochenta bultos de droga denominada Marihuana con un peso bruto aproximado de CINCO MIL SETECIENTOS (5.700)

En fecha 19 de marzo de 1999 el Juzgado el Juzgado cuarto de primera instancia en lo Penal y de salvaguarda del patrimonio Publico de la circunscripción judicial del estado Táchira decretó la Detención Judicial del ciudadano JOSE GRGORIO CHACON SILVA, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y por el delito de contrabando de introducción previsto en el artículo 104 literal “A” de la ley Orgánica de Aduanas, al igual que de los ciudadanos NILEIDA YASMINA ARISMENDI COLMENARES, ISAAC MORENO CHAPARRO , JAIRO MANUEL TOVAR, GERSON ANTONIO GUILLEN ASTIDIAS Y APOLINAR POVEDA NIETO, por COMPLICES en el delito de Transporte de estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Durante los días 20,21,22,23,27,y28 de noviembre de 2000, se llevo a cabo el juicio oral y publico, por ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Mixto N° 7, extensión san Antonio de este circuito judicial penal en donde las partes expusieron sus alegatos y el tribunal analizado los mismos y valoradas las pruebas materializadas en el debate Dicta Sentencia

En fecha 30 de junio el Abog. Félix Antonio Gutierrez Melgarejo, Fiscal Undécimo del ministerio Publico, presentó formal acusación contra el ciudadano Fray Orlando Gamboa Herrera por Cooperador en el delito de Transporte de estupefacientes.

En fecha veintisiete des Diciembre de dos mil el Abog. Félix Antonio Gutiérrez Melgarejo Fiscal Undécimo del Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 7 extensión San Antonio, de este Circuito Penal Fundamentándose en los artículos 443, 444 ordinal 2° y 445 del COPP.

En fecha 23 de marzo de 2001 la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Táchira dictó sentencia ANULANDO en todas y cada una de sus partes la sentencia definitiva dictada el catorce de diciembre de Dos mil por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 7 Extensión San Antonio del Táchira mediante la cual absolvió al acusado APOLINAR POVEDA NIETO (y otros) Así mismo ordena la Corte la Celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez del mismo Circuito Judicial Penal distinto del que la pronunció, que prescinda de los vicios en que incurrió la sentencia impugnada de conformidad con el articulo 449 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal

Por cuanto los delitos por trafico de droga son considerados delitos de Lesa Humanidad. Y no se le conceden beneficios de ninguna naturaleza. Según la Constitución de la República Bolivariana, la Doctrina Internacional actual y Los Tratados Internacionales y con fundamento en los artículos 110 y 112 del Código Penal, por los motivos anteriormente señalados este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud hecha por el Abog. Evelio Chacón Rincón . Y ASI SE DECIDE.


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 2, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: Declara Sin lugar la solicitud realizada por el Abog. Evelio Chacón Rincón en su condicion de defensor del acusado APOLINAR POVEDA NIETO con Fundamento en los artículos 110 y 112 del Código Penal.
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El Juez



Abg. Maria Haydee Vezga Ramírez


El Secretario