REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000010
ASUNTO : SK11-P-2002-000010


Vista la solicitud hecha por el Abg. JOSÉ GALILEO GUTIERREZ LANZ, actuando en carácter de Defensor Público Sexto Penal, del imputado JESÚS EDUARDO GARCÍA, a quien se le acusa por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual solicita la libertad del mismo, en ese sentido este Tribunal para decidir observa previamente:

El día 27 de abril de 1998, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación por el delito de Distribución de Estupefacientes Marihuana y Cocaína base conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 158 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del imputado JESÚS EDUARDO GARCIA
En las presentes actas procesales, no consta informe médico del estado de salud ó enfermedad que presenta el imputado así como tampoco de la fase de la enfermedad alegada por el defensor, tal como lo ordena la ley penal adjetiva, así mismo considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2º, 3º, y 5º, y que habiendo en el presente caso peligro de fuga, así como por la pena que pudiera llegar a imponerse, el daño que pudiera causar a la sociedad y a la juventud, este tipo de delito, aunado a que se presume el peligro de fuga del detenido JESÚS EDUARDO GARCÍA, al hecho de que el imputado es reincidente, tal y como se observa, ya que tiene conducta predelictual, no conforme a la Ley , que presentó otra causa, en el Tribunal en Funciones de Juicio Número Cuatro de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivo por el cual es mayor el peligro de fuga, y en consecuencia.Por los motivos antes señalados. DECLARA: UNICO. SIN LUGAR la solicitud de libertad , de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 ejusdem, manteniendo en todas y cada una de sus partes la medida privativa de Libertad dictada Por el Tribunal Segundo de Control. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Revisión de medida cautelar privativa de libertad del acusado JESÚS EDUARDO GARCÍA hecha por el Abog. Defensor José Galileo Gutierrez Lanz el acusado JESÚS EDUARDO GARCÍA, y MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE Privación JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal Segundo en Fuciones de Control de esta Extensión Judicial Penal, Notifíquese a la partes y déjese copia de la presente decisión al Tribunal y trasládese al acusado, para imponerlo de la decisión.




LA JUEZ DE JUICIO 02

ABOGADO MARÍA HAYDEE VEZGA






LA SECRETARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000010
ASUNTO : SK11-P-2002-000010


Vista la solicitud hecha por el Abg. JOSÉ GALILEO GUTIERREZ LANZ, actuando en carácter de Defensor Público Sexto Penal, del imputado JESÚS EDUARDO GARCÍA, a quien se le acusa por el delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual solicita la libertad del mismo, en ese sentido este Tribunal para decidir observa previamente:

El día 27 de abril de 1998, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación por el delito de Distribución de Estupefacientes Marihuana y Cocaína base conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 158 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del imputado JESÚS EDUARDO GARCIA
En las presentes actas procesales, no consta informe médico del estado de salud ó enfermedad que presenta el imputado así como tampoco de la fase de la enfermedad alegada por el defensor, tal como lo ordena la ley penal adjetiva, así mismo considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º y el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2º, 3º, y 5º, y que habiendo en el presente caso peligro de fuga, así como por la pena que pudiera llegar a imponerse, el daño que pudiera causar a la sociedad y a la juventud, este tipo de delito, aunado a que se presume el peligro de fuga del detenido JESÚS EDUARDO GARCÍA, al hecho de que el imputado es reincidente, tal y como se observa, ya que tiene conducta predelictual, no conforme a la Ley , que presentó otra causa, en el Tribunal en Funciones de Juicio Número Cuatro de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivo por el cual es mayor el peligro de fuga, y en consecuencia.Por los motivos antes señalados. DECLARA: UNICO. SIN LUGAR la solicitud de libertad , de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 ejusdem, manteniendo en todas y cada una de sus partes la medida privativa de Libertad dictada Por el Tribunal Segundo de Control. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: SIN LUGAR la solicitud de Revisión de medida cautelar privativa de libertad del acusado JESÚS EDUARDO GARCÍA hecha por el Abog. Defensor José Galileo Gutierrez Lanz el acusado JESÚS EDUARDO GARCÍA, y MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE Privación JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal Segundo en Fuciones de Control de esta Extensión Judicial Penal, Notifíquese a la partes y déjese copia de la presente decisión al Tribunal y trasládese al acusado, para imponerlo de la decisión.




LA JUEZ DE JUICIO 02

ABOGADO MARÍA HAYDEE VEZGA






LA SECRETARIA