REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000021
ASUNTO : SK11-P-2001-000021


Vista la solicitud hecha por ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abog. Carlos Julio Useche, en la cual solicita al Tribunal se revoque la medida cautelar al ciudadano CARLOS RAMON AGÑEZ MUÑOZ, por cuanto no se presentó a la Audiencia de Juicio Oral y Público el día Primero de Diciembre de 2005; y no cumplió con lo Ordenado por el Tribunal. Este Tribunal antes de decidir sobre lo solicitado observa:

Que en efecto de las actas del proceso se evidencia que el imputado CARLOS RAMON AGÑEZ MUÑOZ, no compareció a la audiencia de Juicio Oral Y Público fijado para el día 1 de diciembre de 2005, obstaculizando de esta manera el proceso.

Así mismo constató este Tribunal que el imputado, ha incumplido lo ordenado por en Tribunal Séptimo de Juicio en fecha 27 de Febrero de 20003. de Presentarse dos veces al mes, ante la oficina de alguacilazgo para realizar los trabajos comunitarios que se le indiquen.

En fecha 07 de abril de 2005, La oficina de Alguacilazgo informa al Tribunal que el imputado de autos ha no ha cumplido con el trabajo comunitario impuesto.

Igualmente el Tribunal verificó, que ha habido obstaculización por parte del imputado para la realización del Juicio oral y Público al no asistir al juicio por no poderse realizar la citación intentada por el Alguacil Alfredo Jaimes, quien informa textualmente “La presente boleta de Carlos Añez Muñoz se devuelve sin firmar, por cuanto dicha dirección no existe, no lo conocen por el sector, es todo”

Por los motivos antes señalados, este Tribunal, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide Único: Ordena la Revocatoria de la medida cautelar de fecha 09 de mayo de 2003 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera instancia del circuito judicial penal del estado Táchira extensión San Antonio.al acusado CARLOS RAMON AGÑEZ MUNOZ y Decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano CARLOS RAMON AGÑEZ MUÑOZ, todo de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 263 ejusdem

Ofíciese a las Autoridades competentes sobre lo ordenado, déjese copia para el archivo.

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LA JUEZ DE JUICIO N° 2

ABOG.. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ


LA SECRETARIA