REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000002
ASUNTO : SJ11-P-2001-000002
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: Abg. María Haydee Vezga Ramírez.
SECRETARIA: Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado.
FISCAL: Abg. Carlos Julio Useche Carrero.
IMPUTADA: Luisa Elena Cáceres Pérez.
DEFENSOR: Abg. José Galileo Gutiérrez Lanz.
Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por la Juez Tercero de Control de esta Extensión Judicial de fecha 18 de Enero de 2005, (folios 372 al 380), al decretar con ocasión de la Audiencia preliminar la admisión total de la acusación, junto a las pruebas presentadas y la apertura del Juicio Oral y Público contra LUISA ELENA CACERES PÉREZ
Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A, en perjuicio de Pérez Cáceres Elvis Omar y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal A ambos del Código Penal, en perjuicio de Pérez Cáceres Edixon Ramón, virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Carlos Julio Useche Carrero, se encontraban debidamente asistida por su defensor Abogado José Galileo Gutiérrez Lanz.
I
HECHO IMPUTADO
En fecha 03 de Agosto de 2001, siendo las 11: 50 horas de la noche, el funcionario Detective Escalante Kenia, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, encontrándose en al Jefatura de ese Comando, se presentó el efectivo policial Distinguido Mora Rodríguez, adscrito al comando de la comisaría de Junín, quien notifica que en la Avenida Principal, adyacente al local comercial “Pollos en Braza Dorado”, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando herida por arma blanca, desconociéndose más datos.
En fecha 04-08-2001, siendo las 12: 30 horas de la madrugada, los funcionarios Detectives Escalante Kenie y Antonio Zambrano y Médico Forense José Eduardo Bonilla, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Rubio, se trasladaron en la Unidad P-537, hacia la siguiente dirección: adyacente a Pollos en Brasa Dorado, Avenida Principal, lugar donde se presume se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino, donde al ser acto de presencia en la dirección mencionada, esta quedó descrita de la siguiente manera; Barrio La Victoria, parte baja, Avenida 3 casa 12-60 Rubio Estado Táchira, por lo que fueron atendidos por el efectivo policial Cabo Segundo Buitrago Oscar, Jefe de la Comisión presente, quien le informó que fueron alertados por los vecinos de un hecho en el señalado inmueble y al llegar se percataron de la presencia de una persona sin vida de nombre Pérez Cáceres Eulls Normar, así mismo de otra persona de nombre Pérez Cáceres Edixon Ramón, quien presentaba herida en el cuello, por lo que fue trasladado de inmediato al centro asistencial para su debida atención, seguidamente, sostuvieron entrevista con la ciudadana Cáceres Marleida…, quien le permitió el libre acceso n al interior del inmueble y así mismo le informó que su tía de nombre Luisa Elena Cáceres de Pérez, había agredido a sus dos hijos de nombre Pérez Cáceres Edixon Ramón, quien había sido trasladado al Hospital local y el ciudadano Pérez Cáceres Eulis Normar, se encontraba en la habitación sin signos de vida, una vez estando la comisión en al sal del inmueble, el señaló a la ciudadana imputada, quien fue identificada plenamente como Cáceres de Pérez Luisa Elena…, quien se encontraba en el inmueble de forma ocasional, ya que el mismo es propiedad de la familia; seguidamente la entrevistada le señaló un arma d blanca tipo cuchillo, la cual se encontraba debajo del sofá, sobre el piso, con la cual presuntamente su tía antes identificada había utilizado para cometer el hecho, se procedió a fijar fotográficamente dicha evidencia, colectándose posteriormente, seguidamente los condujo hacia una de las habitaciones en la cual se encontraba sobre una cama tipo matrimonial con colchón debidamente tendida en posición decúbito lateral derecho tipo fetal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien vestía una franela de color verde clara con negro, pantalón claro y medias verdes claras con puntos negros correa negra militar y al ser examinado minuciosamente por el médico forense Doctor José Bonilla...; procediendo al velantamiento del cadáver para su posterior traslado a la Morgue del Hospital Central de la Ciudad de Sana Cristóbal, acto seguido y en vista de la circunstancia, procedieron a la detención preventiva de la ciudadana Cáceres de Pérez Luisa Elena; así mismo fueron identificadas las personas que se encontraban en el inmueble para el momento en que se cometieron los hechos, siendo los ciudadano Cáceres Marleida,..., Cáceres Ramírez Holanda… y Cáceres Ramírez Hoilda Matilde…, quienes coincidieron en informar que se encontraban en la vivienda durmiendo cuando escucharon unos gritos que provenían de la habitación donde dormía la ciudadana Cáceres de Pérez Luisa Elena, con sus dos hijos Pérez Cáceres Eulis Normar (Occiso) y Pérez Cáceres Edixon Ramón y ellas ante tal situación se pararon y llegaron hasta la habitación donde se encontraban la luz encendida, observando a su hermana Luisa Elena Cáceres de Pérez, con un cuchillo en sus manos, por lo cual de inmediato la agarraron y la despojaron del cuchillo y esta le manifestaba que la soltaran porque quería matar a sus hijos, observando que el occiso convulsionó y ya no volvió a moverse más y el adolescente Edixon Ramón, se encontraba lesionado en el cuello…
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día 25 de Eenro de 2006, siendo las once y veintidós horas de la mañana ( 11: 22 a.m) del día fijado para dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, en virtud de la acusación presentada por el Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en contra de la ciudadana LUISA ELENA CACERES DE PEREZ, identificada en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” en perjuicio de Pérez Cáceres Luis Nomar (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal “a” del Código Penal, , en concordancia con el artículo 82 Ejusdem en perjuicio del ciudadano Pérez Cáceres Edixon Ramón. Se constituye el Tribunal en la Sala de Juicio Número 01 del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira, presidio por la ciudadana Juez, Abogada María Haydee Vezga Ramírez, la Secretaria Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado, el Alguacil de Sala Stalmyg Vivas Zambrano. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado Carlos Julio Useche, la acusada Luisa Elena Cáceres, asistida por el Defensor Público Penal N° 26 Penal, abogado José Galielo Gutiérrez Lanz, así mismo Experto y Testigos recluidos en la sala respectiva. Seguidamente, la Ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informando a los presentes sobre la realización de la Audiencia por lo que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte a las partes, a la imputada, así como al público presente sobre la importancia del presente acto en búsqueda de la verdad. A continuación, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien hace los alegatos de apertura, en forma oral referentes al precepto jurídico aplicable, los elementos de convicción que motivaron a formular acusación, ofrecimiento de los medios de prueba, tal y como los plasma en el escrito respectivo que corre inserto a las presentes actuaciones, en contra de la ciudadana LUISA ELENA CACERES DE PEREZ, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” en perjuicio de Pérez Cáceres Luis Nomar (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal “a” del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem en perjuicio del ciudadano Pérez Cáceres Edixon Ramón, solicito el enjuiciamiento de la acusada de autos, y la aplicación de la pena respectiva junto con las agravantes, es todo. A continuación, el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensora Abogada JOSE GALILEO GUTÍERREZ LANZ, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en este acto a su defendido por el Ministerio Público y solicita que sea escuchada, ya que en conversación que previamente sostuvo con su defendida la misma, ha manifestó su deseo de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos Suspensión Condicional del Proceso. En este estado el Tribunal, impone a la acusada LUISA ELENA CACERES DE PEREZ, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: la Suspensión Condicional del Proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio expone LUISA ELENA CACERES DE PEREZ: “ Admito los hechos que me imputa por el Fiscal del Ministerio Público, quiero señalar que yo esa noche estaba en estado de locura, no estaba en mis cabales, así mismo solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” Oído lo manifestado por la parte fiscal y lo manifestado por mi defendido, la defensa solicita respetuosamente al tribunal, que se le de la rebaja especial, por el procedimiento de admisión de los hechos, por cuanto mi defendida ha manifestado en forma libre y voluntaria la misma ha admitido su responsabilidad penal, es todo”. Acto seguido, le cede el derecho de palabra el Representante Fiscal para que exprese su opinión acerca de la Alternativa solicitada por el acusado de autos, manifestando: “Este Representante del Ministerio Público, como director de la acción penal, no tiene objeción alguna al respecto, quiere conocer y ser oído en esta sala si la admisión de hechos, la hace con pleno conocimiento y de las consecuencias que acarrea y si ha sido amenazada, conforme el artículo numeral 6. del artículo 368 de la norma adjetiva penal, es todo”. Seguidamente la acusada de autos, manifestó: “ Yo hago en forma libre y espontánea no he sido obligada, es todo”.
III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) En virtud de los principios de celeridad procesal, que nos conduce a la realización de procesos en el menor tiempo posible, sin dilaciones, al de economía procesal, que no es otra cosa que cumplir el fin a través del derecho, con apego al debido proceso pero con fin último de la justicia, normas de rango constitucional y el principio de la obligación de decidir previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Los Jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión…” (Negrilla del Juzgador).
2) Que el Ministerio Público no se opuso al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Que la acusada Luisa Elena Cáceres de Pérez, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, libre de apremio y coacción, admitió los hechos en este acto.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a la acusada Luisa Elena Cáceres de Pérez, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” en perjuicio de Pérez Cáceres Luis Nomar (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal “a” del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem en perjuicio del ciudadano Pérez Cáceres Edixon Ramón.
En atención a lo anterior, admitida la acusación en la oportunidad de la audiencia preliminar, tomando como calificación Jurídica la de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” en perjuicio de Pérez Cáceres Luis Nomar (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal “a” del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem en perjuicio del ciudadano Pérez Cáceres Edixon Ramón, declarado no haber lugar al debate contradictorio en la presente causa.
EL Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, protegido por el manto de la norma del artículo 26 Constitucional, así como, los de las víctimas y de la sociedad en general, existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena disminuida. Por tales motivos acuerda en Favor de la acusada Luisa Elena Cáceres de Pérez, la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
CALCULO DE LA PENA
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” prevé una pena de veinte a treinta años de presidio, que al aplicar el artículo 37 del Código Penal y habiendo procedimiento especial de Admisión de los hechos, el Tribunal estima la sanción en veinte años de presidio. EN CUANTO AL HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal “a” del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, prevé una pena de veinte a treinta años de presidio que al aplicar el artículo 37 y habiendo la acusada en forma libre y voluntaria admitido los hechos, Que al hacerle la sumatoria del Art. 82 del Código Penal y la aplicación del articulo 63 del Código Penal, aplicando la disminución de dos tercios de la pena a aplicar. En base estictamente al informe Médico Forense, el cual diagnostica Delirio de Persecución no permanente. El Tribunal considera que la responsabilidad de la acusada se atenúa en alto grado. Por lo que la pena definitiva a imponer queda en de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES Prisión. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO CONDENA a la acusada LUISA ELENA CACERES DE PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacida el día 25-09-1952, de 53 años de edad, hija Luis Alfonso Cáceres (f) y Aída del Carmen Ramírez de Cáceres (f), titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.238, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residencia en Bramón, casa sin número, subiendo por la policía, Municipio Junín, Estado Táchira; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” en perjuicio de Pérez Cáceres Luis Nomar (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 literal “a” del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Pérez Cáceres Edixon Ramón, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° y artículo 63 ordinal 1° ambos del Código Penal, este ultimo, con base estrictamente en el Informe Médico Forense rendido en relación a la ciudadana Luisa Elena Cáceres de Pérez el cual diagnostica trastorno de DELIRIO PERSECUTORIO no permanente pudiendo manifestar accesos de ira y fenómenos alucinatorios. Obteniendo respuesta positiva a los medicamentos.
Motivo por el cual esta Juzgadora, concluye que le es aplicable la norma última aquí invocada, en consecuencia tomando como referencia veinte (20) años de Presidio y aplicando la disminución de dos tercios de la misma, es por lo que, la pena definitiva a imponer en la presente causa es la seis (06) años y ocho (08) meses de Prisión. Así mismo se condena a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Exonera al Pago de las Costas Procesales, en virtud de haber utilizado para su defensa la Unidad de Defensa Pública.
TERCERO: Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de la prenombrada acusada, en fecha siete (07) de Agosto de 2.001, Quedan debidamente notificadas las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en San Cristóbal, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes, igualmente se le hace del conocimiento que la acusada de autos, se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentaré, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Abg. MARIA HAYDEE VEZGA RAMIREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
Abg.
SECRETARIO
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