REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000032
ASUNTO : SK11-P-2001-000032
ACTA DE INHIBICION

En audiencia del día de hoy, siendo las doce y cuarenta y ocho de la tarde (12:48 p.m.), el abogado ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.231.561, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha 14 de septiembre del año dos mil uno (folios 26 al 31 de las actuaciones), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisión en donde: PRIMERO: Se desestimó la solicitud de calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado Franklin de Jesús Valoy Herrera por el delito de Violación de domicilio; SEGUNDO: Se declaró que no se encontraban llenos los extremos de los artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los delitos de Robo Propio y Robo Agravado se refriere; TERCERO: Se ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. CUARTO: Se decretó privación Judicial Preventiva de Libertad contra éste; de la misma manera a en fecha 22 de Octubre de 2001 (folios 53 al 57), riela acta de Audiencia preliminar en donde: a) se desestimó la acusación por el delito de violación de domicilio; b) se desestimó la acusación por el delito de lesiones intencionales calificadas menos graves; c) Se admitió parcialmente la acusación en lo que respecta al delito de resistencia a la autoridad; d) se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público con sus excepciones; e) se mantuvo la privación preventiva de libertad contra el acusado y f) se ordenó la notificación de la víctima para el archivo Fiscal por el delito de Robo propio. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Visto lo anterior, se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, la remisión de la copia certificada de la presente acta junto con la copia certificada del acta de calificación de flagrancia, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 del citado cuerpo normativo.

EL JUEZ DE JUICIO No 2
ELISEO PADRÓN HIDALGO