REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Febrero de 2006.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000035
ASUNTO : SK11-P-2000-000035
ACTA DE INHIBICION
En audiencia del día de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), el abogado ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.231.561, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha 07 de agosto del año dos mil (folios 17 al 19 de las actuaciones), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisión en donde: PRIMERO: Se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio; SEGUNDO: Se ordenó al imputado Barrientos Erasmo Antonio: a) Salir de la residencia común; b) Someterse a Tratamiento psiquiátrico; c) Prohibición de acercarse al trabajo de la víctima; TERCERO: Se ordenó recabar los antecedentes penales del imputado por ante la División de Antecedentes Penales. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Visto lo anterior, se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, la remisión de la copia certificada de la presente acta junto con la copia certificada del acta de calificación de flagrancia, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 del citado cuerpo normativo.
EL JUEZ DE JUICIO No 2
ELISEO PADRÓN HIDALGO