REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000301
ASUNTO : SP11-P-2004-000301


INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

 -.IMPUTADA: LUIS EDUARDO GUTIERREZ BARRIOS, quien manifiesta ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 11-09-1962, de 43 años de edad, soltero, ceramista, con segundo de primaria como grado de instrucción, hijo de Consolación Barrios (v) y Luis Eduardo Gutiérrez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 13.268.760, residenciado en la calle 15, casa N° 70-30, Barrio 5 de Julio parte alta.


 -.DELITO: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

 -.DEFENSORA: Abg. Johana Ramírez.

Vista la audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de condiciones, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha, se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado manifestó no desear declarar.

Por otra parte, la defensa expuso: “Solicito que conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto mi defendido ha cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, es todo”.

El Representante del Ministerio Público, expuso: “Luego que se verifique el cumplimiento solicito se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Finalmente la víctima expuso: “Él ha cumplido, no se ha metido más conmigo, es todo”

En virtud de las consideraciones anteriores, de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba y haberse cumplido con las condiciones impuestas por este Tribual, una vez verificado por el sistema Juris2000 y el libro de presentaciones, este Tribunal, concluye que el imputado LUIS EDUARDO GUTIERREZ BARRIOS, ha cumplido con las condiciones impuestas por este en fecha 11 de Octubre del año dos mil cuatro (2004); las cuales consistieron en: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal ; 2.- Obligación de presentarse cada 3 meses por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; 3.- No visitar lugares con expendan bebidas alcohólicas 4.- Abstenerse de agredir física y verbalmente a la victima del presente proceso. 5 Permanecer en su lugar de trabajo.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento del régimen de prueba impuesto, este Juzgador considera que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 318 numeral tercero, ejusdem. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: LUIS EDUARDO GUTIERREZ BARRIOS, quien manifiesta ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 11-09-1962, de 43 años de edad, soltero, ceramista, con segundo de primaria como grado de instrucción, hijo de Consolación Barrios (v) y Luis Eduardo Gutiérrez (f), titular de la cédula de ciudadanía N° CC- 13.268.760, residenciado en la calle 15, casa N°70-30, Barrio 5 de Julio parte alta, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MARIA OLGA JAIMES RINCON, en virtud de haberse cumplido el plazo de régimen de prueba impuesto por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 y numeral 3 del artículo 318 ejusdem.

SEGUNDO: Archívese y publíquese después de firmada esta decisión.




El Juez




Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo



La Secretaria
Abg. Johanna Urbina