REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-00174
ASUNTO : SP11-P-2006-00174
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL: Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández.
SECRETARIA: Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado.
IMPUTADO (S): Luis Alfredo Velandia Ramírez.
DEFENSOR: Abg. Carlos Javier Rangel.
ALGUACIL: Joaquín Bermúdez.
Celebrado el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Juez de Control N° 01 de esta Extensión Judicial de fecha 20 de Enero de 2006 (folios 25 al 29), al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar los tramites por el procedimiento abreviado, seguido al imputado LUIS ALFREDO VELANDIA RAMÍREZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el ordinal 16 del artículo 4 en relación con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, se encontraba debidamente asistido el imputado por su defensor Abogado Carlos Javier Rangel.
I
HECHOS IMPUTADOS
Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 17-01-2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, quienes dejaron constancia que se recibió llamada telefónica, mediante la cual una persona con voz femenina que no se quiso identificar, informó que en el Barrio PEDRO RAFAEL PAEZ, pasaje 12, casa 10-39, de San Antonio del Táchira, existe un depósito ilegal de combustible y en ese momento estaban descargando combustible de un vehículo, dirigiéndose los funcionarios actuantes a la mencionada dirección con la finalidad de verificar dicha información, al llegar al inmueble observaron adyacente al mismo un vehículo tipo Cava de Color Blanco, sin placas, cuyo conductor al percatarse de la presencia de la comisión se dio a la fuga, no pudiendo seguirlo, se procedió a llamar al interior del inmueble antes mencionado a lo cual fueron atendidos por un ciudadano que dijo llamarse LUIS ALFREDO VELANDIA RAMIREZ, luego en compañía de dos testigos se procedió a pasar al interior del inmueble, donde el ciudadano LUIS ALFREDO VELANDIA RAMIREZ, manifestó que tenía almacenado un poquito de combustible en el interior de su casa, por cuanto se encontraba desempleado, permitiendo pasar al inmueble para que vieran el combustible, al pasar, los funcionarios observaron a mano izquierda en una de las habitaciones, diez (10) envases o recipientes de los denominados pimpinas, de varios colores, con una capacidad aproximada de 20 litros, todas llenas de presunto combustible tipo gasoil, procediendo a revisar el resto del inmueble donde observaron un recipiente tipo pipote, elaborado en metal, de color blanco, conteniendo aproximadamente tres cuartas partes de su capacidad de presunto combustible tipo gasoil, para una cantidad de 150 litros; observaron también que habían dos envases tipo pimpinas, con capacidad para 20 litros, contentivas de presunto combustible tipo gasolina, localizándose en su totalidad Trescientos Cincuenta (350) Litros de presunto gasoil y Cuarenta (40) Litros de presunta gasolina; colectándose en el lugar dos muestras de las sustancias para la respectiva experticia. Desde ese momento quedó detenido el ciudadano LUIS ALFREDO VELANDIA RAMIREZ, notificando los funcionarios actuantes a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la aprehensión.
Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Entrevista a los Testigos: HERNANDO OMAR ROJAS MONTES y SANIN CRIOLLO CORREA; Constancia de Retención de Combustible; Informe Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-0052, de fecha 19-01-2006, practicado a la sustancia incautada; suscrito por el Ing. Quim. CARLOS JAVIER CONTRERAS, Experto del Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día 21 de Febrero de 2006, el juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encontraba presente en sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, el imputado LUIS ALFREDO VELANDIA, asistido por el Defensor Público Penal, Abogado Carlos Javier Rangel. Seguidamente el juez, declaró abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reiteró las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes, el imputado y el público presente. El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra, presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación contra LUIS ALFREDO VELANDIA RAMIREZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el ordinal 16 del artículo 4 en relación con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, realizando un relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación que corre inserto en autos, asimismo, solicitó al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos fueran admitidos a fin de enjuiciar al imputado LUIS ALFREDO VELANDIA RAMIREZ, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cedió el Derecho de palabra a la Defensa Abogado Carlos Javier Rangel, quien hizo sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público, solicitó que se le decretara una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme el artículo 256 de la norma adjetiva penal, solicitó que al momento de imponer la sanción se tome en cuenta la situación socioeconómica del mismo ya que tienen un estado de pobreza extremo. Solicitó por último que sea escuchado a mi defendido ya que el mismo iba a admitir los hechos, en conversación previa que se iban a acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. De inmediato el Tribunal impuso al imputado LUIS ALFREDO VELANDIA RAMIREZ, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles del hecho que se le imputa, así como también las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, señalándole que estos no le son procedentes, en virtud del hecho que se le imputa, y por último el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, el cual si le es procedente, indicándoles al imputado LUIS ALFREDO VELANDIA RAMIREZ, si deseaban declarar, a lo que manifestó de viva voz que sí, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio manifestaron, a lo cual expuso: “Yo asumo los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. El ciudadano Juez, oído lo expuesto por las partes ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO: LUIS ALFREDO VELANDIA RAMIREZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el ordinal 16 del artículo 4 en relación con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando y ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Representante del Ministerio Público. Acto seguido, le cede la palabra al Representante del Ministerio publico para que manifieste su opinión acerca del procedimiento especial de admisión de los hechos solicitado por la Defensa y expresado por el imputado, quien esta al tanto del alcance de tal procedimiento. El representante del Ministerio Público expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna al respecto, es todo”.
III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) En virtud de los principios de celeridad procesal, que nos conduce a la realización de procesos en el menor tiempo posible, sin dilaciones, al de economía procesal, que no es otra cosas que cumplir el fin a través del derecho, con apego al debido proceso pero con fin último de la justicia, normas de rango constitucional y el principio de la obligación de decidir previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Los Jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión…” (Negrilla del Juzgador).
2) Que el Ministerio Público presento formalmente su acusación, junto a los medios de prueba, siendo debidamente admitidos.
3) Que la Fiscalía no se opuso al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Que el acusado LUIS ALFREDO VELANDIA RAMIREZ, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, libre de apremio y coacción, admitió los hechos en este acto.
5) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado LUIS ALFREDO VELANDIA RAMIREZ, la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el ordinal 16 del artículo 4 en relación con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.
En atención a lo anterior, admitida la acusación junto con los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, declara no haber lugar al debate contradictorio en la presente causa.
Detengámonos en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el ordinal 16 del artículo 4 en relación con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, que impone menor pena que el actual, por otra parte siendo así que en el caso en comento, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de Justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como los de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio, que debe brillar el derecho constitucional del acusado a obtener con prontitud una decisión y más aún cuando el resultado es una pena minimizada, con estricto apego a la tutela judicial efectiva y debido proceso, previsto en los artículos 26, 29 en relación con el 257 Constitucional, por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
IV
CALCULO DE LA PENA
El ordinal 16 del artículo 4 en relación con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, prevé una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, del término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, se procede a la aplicación del ordinal 4 del artículo 74 del Código penal, esto es, que no posee antecedentes y es primario en la comisión de hechos punibles, tomando el mínimo de la pena, como lo es 4 años, a cuya pena procedemos a aplicarle el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la admisión de hechos, considerando la rebaja de un tercio, por lo que la pena definitiva a imponer queda en DOS (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALFREDO VELANDIA RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, nacido el día 24-01-1954, de 51 años de edad, casado, comerciante, hijo de Rosa Ramírez de Velandia (v) y Pastor Velandia (v), titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana N° 5.705.882, domiciliado en Pasaje 12, N° 10-39, Barrio Pedro Rafael Suárez de San Antonio del Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por encontrarlo culpable y responsable en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el ordinal 16 del artículo 4 en relación con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, así mismo se condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
SEGUNDO: No procede la condenatoria a pago de multa alguna, debido a que es inexistente el valor en aduanas del combustible, haciendo imposible establecer la unidad de cálculo.
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD decretada al acusado de autos, en fecha 20 de Enero de 2006.
CUARTO: EXONERA al prenombrado ciudadano, del pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la norma adjetiva penal.
QUINTO: Decreta el comiso del combustible y de los envases que lo contienen, que fueron retenidos en la presente causa y se coloca a disposición de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, para cuyo fin se ordena librar oficio respectivo.
Dictada, refrendada, leída y publicada, en sala de audiencia, San Antonio a los 24 días del mes de Febrero de 2006.
Déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Se deja constancia que las partes renuncian al lapso de apelación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
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