REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001324
ASUNTO : SP11-P-2005-001324


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: La Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.

• .-ACUSADO: JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 30-01-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.438, de estado civil soltero, residenciado en EL sector Puente de Oro, vía Rubio, Finca el Tesoro, Municipio Junín, Estado Táchira.
• .-DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para el momento que ocurrieron los hechos.

• .-VÍCTIMA: ANGEL ALBERTO LEAL CONTRERAS.

• .-DEFENSOR: Abg: JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ.
Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por la Juez Segundo de Control de esta Extensión Judicial de fecha 15 de Diciembre de 20053 (folios 62 al 64, al decretar con ocasión de la Audiencia preliminar la admisión total de la acusación, junto a las pruebas presentadas y la apertura del Juicio Oral y Público contra JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 30-01-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.438, de estado civil soltero, residenciado en EL sector Puente de Oro, via Rubio, Finca el Tesoro, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente; en agravio del ciudadano Angel Alberto Leal Contreras en virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Ana Ingrid Chacon Morales, se encontraban debidamente asistido por su defensora Abogada WILMA ZULAY CASTRO.

I
HECHO IMPUTADO

El día 06 de Marzo de 2004, aproximadamente a las 09:00 de la noche, el adolescente ANGEL ALBERTO CONTRERAS, se trasladaba hacia su residencia cuando observo a un ciudadano y pensó que era su hermano, por lo que se dirigió hacia él y al llegar se dio cuenta que era el ciudadano JESUS ALFONSO SANCHEZ SAENZ, quien lo agarro del cuello, lo tiro al piso y saco una cuchilla de la parte de atrás del pantalón y se la paso por la cara produciéndole diversas cortadas, al mismo tiempo que le preguntaba que si el sabia quien lo había robado.



II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día 31 de Enero de 2006, se realizó la Audiencia Oral y Pública, allí el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encontraban presentes en sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, el acusado
JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, previo traslado del órgano legal correspondiente, en compañía de su defensor, el abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ. Una vez abierto el acto, se informó a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo se reiteró las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente. El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra, presentó sus alegatos de apertura, manteniendo la acusación fiscal en contra del ciudadano JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente; en agravio del ciudadano Angel Alberto Leal Contreras, así como las pruebas que fueron admitidas por el Juez de Control en su oportunidad y se le imponga una Sentencia Condenatoria. A continuación el Tribunal le cedió el Derecho de palabra al Defensor Abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, “quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en este acto a su defendido por el Ministerio Público y solicita que sea escuchado en primer lugar su defendido, ya que en conversación que previamente sostuvo con la misma, manifestó su deseo de acogerse a la alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. El Tribunal observa que se realizo Audiencia Preliminar en fecha 15 de Diciembre de 2005, por cuanto fue admitida la acusación en su totalidad como se admitieron totalmente los medios de pruebas ofrecidos. El Tribunal seguidamente procedió a imponer al imputado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y alternativas, siendo procedente la admisión de hechos para imposición de pena; en virtud de ello manifestó su deseo de declarar, por lo que le fue concedido la palabra al acusado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, quien libre de juramento, sin aprehensión y apremio expuso: “Yo lo que quiero decir en este acto, es que admito los hechos y pido la suspensión Condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra nuevamente a la defensa, lo cual expuso: “En vista de lo manifestado por mi defendido, con plena conciencia de los hechos, solicito que previa admisión de la acusación se le otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de que el hecho imputado es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente; en agravio del ciudadano Angel Alberto Leal Contreras, el cual contempla una pena de arresto de un tres a seis meses, hecho este que cumple con los requisitos establecidos en la norma prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que no sobrepasa del límite máximo de tres años como pena a imponer, el imputado ha ofrecido la reparación del daño y se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) En virtud de los principios de celeridad procesal, que nos conduce a la realización de procesos en el menor tiempo posible, sin dilaciones, al de economía procesal, que no es otra cosas que cumplir el fin a través del derecho, con apego al debido proceso pero con fin último de la justicia, normas de rango constitucional y el principio de la obligación de decidir previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Los Jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión…” (Negrilla del Juzgador).

1. Que el delito objeto del proceso LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que el imputado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.


2) Que el Ministerio Público no se opuso al procedimiento especial por Suspensión Condicional del proceso.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de Cuatro (04) meses, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada mes. 2.- Prohibición de tener algún tipo de agresión hacia el ciudadano Ángel Alberto leal. 3.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 4.- Prohibición de tomar en exceso bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.-

IV
D I S P O S I T I V O

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide:
PRIMERO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, de nacionalidad venezolana, nacido el día 30-01-1969, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.158.438, de estado civil soltero, residenciado en EL sector Puente de Oro, vía Rubio, Finca el Tesoro, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente; en agravio del ciudadano Angel Alberto Leal Contreras, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado JESUS ALFONSO OCHOA SAENZ, CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha, y se le impone como obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada mes. 2.- Prohibición de tener algún tipo de agresión hacia el ciudadano Ángel Alberto leal. 3.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 4.- Prohibición de tomar en exceso bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el acusado se presentará el 15 de Abril y el 15 de Mayo, asimismo se fija el día 16 de Mayo del presente año, como día para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, impuestas en esta Audiencia. El acusado manifestó al Tribunal, comprometerse a cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas y de los efectos que tiene en caso de incumplimiento lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San Antonio del Táchira, a los 2 días del mes de Febrero de 2006.
Déjese copia y manténgase en el archivo hasta el vencimiento del lapso fijado como suspensión del proceso.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO



EL SECRETARIO

ABG. MILTON GRANADOS