REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000059
ASUNTO : SP11-P-2003-000059

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que la acusada BENILDA COLMENARES GELVEZ, solicitó la apertura al Juicio Oral y Público, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

• .-ACUSADA: BENILDA COLMENARES GELVEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San José de Miranda, República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1981, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.413.665, de estado civil soltera, residenciada en el Caserío Sabana Potrera, sector La Guaimarala, casa sin número, Segunda casa, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.

• .-DELITOS: HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana María Dolores Crispín de Bonilla y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.

• .-DEFENSORA: Abogada Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública Penal.


RELACION DE LOS HECHOS

El día 29 de junio de 2.003, aproximadamente a las tres de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes tuvieron conocimiento a través de llamada telefónica del funcionario policial adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público Nélson Espinoza, de servicio en el Hospital Samuel Darío Maldonado de esta ciudad, sobre el ingreso a ese centro asistencial de una ciudadana quien presentó herida por arma de fuego; dicha ciudadana quedó identificada como María Dolores Crispín de Bonilla. Posteriormente tal y como se describe en la solicitud fiscal, recibieron llamada telefónica de la ciudadana Benilda Colmenares Gelvez quien participó que en horas de la madrugada, aproximadamente a la una de la madrugada, había accionado en dos oportunidades un arma de fuego apuntando a la vivienda donde habita la ciudadana María Crispín de Bonilla, luego de esto se retiró a su residencia y al transcurrir de un tiempo se enteró que la ciudadana Benilda Bonilla se encuentra recluida en el centro Hospitalario de San Antonio, quedando la ciudadana BENILDA COLMENARES GELVEZ, detenida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana María Dolores Crispín de Bonilla y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación a la imputada BENILDA COLMENARES GELVEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana María Dolores Crispín de Bonilla y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes: Testimoniales de: Félix Valero, Darwin José Aldana Rosales, Isabel María Gómez, Jesús Sierra, Nubia Esperanza Pérez Parra, Graciela Sepúlveda Ibáñez, Rosa Lisbeth Medina Medina, Franklin García Rivas, Blanca Zulia Niño y Julio Cesar Vivas Gil. Documentales referidas a: Experticia de reconocimiento N° 138 de fecha 29-06-2003, Experticia Química N° 2741 de fecha 04-07-2003, Experticia Balística N° 2776 de fecha 25-07-2003, Informe Médico N° 0194 de fecha 03-07-2003 y Arma de Fuego de fabricación casera, tipo pistola calibre 38 special, en deposito en la sub delegación San Antonio del Táchira.


El Imputado BENILDA COLMENARES GELVEZ, quien procedió a declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Deseo ir a juicio, es todo”.

La Defensora Pública Penal de la imputada abogada BETTY SANGUINO PEREZ, en su carácter de defensora de la imputada, alegó y solicitó: “Me adhiero a las pruebas del Ministerio Público que favorezcan a mi defendida y solicito la apertura a juicio oral y público, y por cuanto mi representada se ha presentado hasta la fecha cabalmente ante el tribunal, solicito se amplíen las presentaciones a una vez cada treinta días, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que está acreditado en autos que el día 29 de junio de 2.003, aproximadamente a las tres de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes tuvieron conocimiento a través de llamada telefónica del funcionario policial adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público Nélson Espinoza, de servicio en el Hospital Samuel Darío Maldonado de esta ciudad, sobre el ingreso a ese centro asistencial de una ciudadana quien presentó herida por arma de fuego; dicha ciudadana quedó identificada como María Dolores Crispín de Bonilla. Posteriormente tal y como se describe en la solicitud fiscal, recibieron llamada telefónica de la ciudadana Benilda Colmenares Gelvez quien participó que en horas de la madrugada, aproximadamente a la una de la madrugada, había accionado en dos oportunidades un arma de fuego apuntando a la vivienda donde habita la ciudadana María Crispín de Bonilla, luego de esto se retiró a su residencia y al transcurrir de un tiempo se enteró que la ciudadana Benilda Bonilla se encuentra recluida en el centro Hospitalario de San Antonio, quedando la ciudadana BENILDA COLMENARES GELVEZ, detenida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana María Dolores Crispín de Bonilla y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, en virtud de las siguientes actuaciones que cursan en autos:


1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29-06-2003, suscrita por los funcionarios Darwin Aldana Rosales, Isabel Gómez y Jesús Sierra, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada Benilda Colmenares.

2.- Inspección N° 244 de fecha 29-06-2003, suscrita por Darwin Aldana Rosales, Isabel Gómez y Jesús Sierra.

3.- Inspección N° 245 de fecha 29-06-2003.

4.- Reconocimiento N° 138 de fecha 29-06-2003.

5.- Acta de Investigación Penal de fecha 02-07-2003.
6.- Reconocimiento Médico Legal N° 0194 de fecha 03-07-2003.
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-07-2003.
8.- Experticia Química N° 2741 de fecha 04-07-2003.
9.- Experticia Balística N° 2776

De las evidencias antes señaladas, se puede concluir que se está en presencia del delito de HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana María Dolores Crispín de Bonilla y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, así como de elementos serios en la participación en los mencionados hechos por parte de la ciudadana BENILDA COLMENARES GELVEZ, existiendo así, elementos de convicción de que la coimputada de autos tiene participación en el referido hecho punible.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en los delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana María Dolores Crispín de Bonilla y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, a los fines de ser oído en el juicio oral y público, así como la adhesión que hace a las pruebas del Ministerio Público la defensa, todo lo anterior por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no realizándose en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos la acusada BENILDA COLMENARES GELVEZ, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa en lo que respecta a la mencionada acusada, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana María Dolores Crispín de Bonilla y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público., de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Este Tribunal, en vista que la hoy acusada BENILDA COLMENARES GELVEZ, ha comparecido a los actos del proceso, y en razón de que su defensora ha solicitado ante este despacho la ampliación de las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo.

Este Tribunal, considera procedente MOFICICAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la cual se encuentra gozando la acusada BENILDA COLMENARES GELVEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana María Dolores Crispín de Bonilla y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliando las presentaciones a una vez al mes. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas,ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada BENILDA COLMENARES GELVEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San José de Miranda, República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1981, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.413.665, de estado civil soltera, residenciada en el Caserío Sabana Potrera, sector La Guaimarala, casa sin número, Segunda casa, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana María Dolores Crispín de Bonilla y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Félix Valero, Darwin José Aldana Rosales, Isabel María Gómez, Jesús Sierra, Nubia Esperanza Pérez Parra, Graciela Sepúlveda Ibáñez, Rosa Lisbeth Medina Medina, Franklin García Rivas, Blanca Zulia Niño y Julio Cesar Vivas Gil. Documentales referidas a: Experticia de reconocimiento N° 138 de fecha 29-06-2003, Experticia Química N° 2741 de fecha 04-07-2003, Experticia Balística N° 2776 de fecha 25-07-2003, Informe Médico N° 0194 de fecha 03-07-2003 y Arma de Fuego de fabricación casera, tipo pistola calibre 38 special, en deposito en la sub delegación San Antonio del Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada BENILDA COLMENARES GELVEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de San José de Miranda, República de Colombia, nacida en fecha 18-04-1981, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.413.665, de estado civil soltera, residenciada en el Caserío Sabana Potrera, sector La Guaimarala, casa sin número, Segunda casa, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, presuntamente incursa en la comisión de los delitos de HOMICIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana María Dolores Crispín de Bonilla y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario remitir las actuaciones a ese Despacho. CUATRO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la ciudadana BENILDA COLMENARES GELVEZ, ampliándole las presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días.

Regístrese, déjese copia, y una vez firme el auto respectivo, remítase la presente causa al Tribunal de Juicio de esta extensión.




ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ
JUEZ TERCERO TEMPORAL DE CONTROL


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.