REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000180
ASUNTO : SP11-P-2006-000180

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO SANDIA VIVAS, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente llevado por dicha Fiscalia bajo la nomenclatura 20F8-3217-02; fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 20 de Enero de 2006, y en fecha 30 de Enero del presente año, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:

El día 12 de Noviembre del 2002, el efectivo militar, Cabo Segundo Guardia Nacional WILMER DUARTE RICO, siendo la 1:30 horas de la tarde, encontrándose de Comisión de servicio en el punto de control de la vía que conduce la localidad de Rubio- San Cristóbal, observó que se acercó a dicho punto de control un vehículo de carga, indicándole al conductor que se estacionara en el patio del área de requisa, con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo, quedando identificado el conductor como JOSE GREGORIO SANDIA VIVAS, presentando los documentos de propiedad del vehículo, sus documentos personales y un certificado de circulación signado con el N° 2914086; DE FECHA 26-01-2006, A NOMBRE DE german plata palacio, y al empezar la revisión se percato que el furgón presentaba presuntas alteraciones en la placa identificadora de seriales, el cual presentaba las siguientes características, Clase: Semiremolque, Marca: Fabricación Nacional Tipo: Cava, Color: Aluminio, Uso: Carga; solicitando inmediatamente la colaboración de expertos; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, N° 741 de fecha 12 de Noviembre del 2002; suscrita por el funcionario aprehensor, el cual narra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.

2.- Experticia N° 062339 de fecha 18 de Noviembre del 2002, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub-Comisarios Edgar L. Arellano y Jesús R Rivas Mora, efectuada a los seriales de identificación a un vehículo automotor; donde los expertos concluyen: Que el vehículo en estudio se encuentra reconstruido, presenta una lamina de publicidad de la empresa metálicas Jean como constancia de una reconstrucción, presenta la chapa identificativa de la empresa Gerlp, la cual es Original.

3.- Oficio número, 20F8-3544-2002, de fecha 22 de Noviembre del 2002, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que la Fiscalia Octava del Ministerio Público ordeno la entrega del vehículo al Ciudadano Miguel Asdrúbal Zambrano Dávila.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales identificativos y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano JOSE GREGORIO SANDIA VIVAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.227.741, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente este Tribunal deja constancia que la Fiscalia Octava del Ministerio Público no pone a disposición de este Tribunal ningún bien, u objeto relacionado con la presente solicitud.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO (A).
ABG.