REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000074
ASUNTO : SP11-P-2006-000074

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HECTOR HORACIO ALVAREZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Según causa llevada por esa Fiscalia del Ministerio Público signada con el N° 20F8- 2306-2000. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 14 de Enero de 2006 y la da entrada a la presente causa en fecha 23 de Enero del 2006; y para decidir observa:

En fecha 30 de Agosto del 2000, fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 (GN) Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, Municipio Bolívar Estado Táchira, en el punto de Control fijo de Peracal; la cantidad de Treinta y tres (33) vidrios para reloj, por ser introducidos al país sin las formalidades establecidas en la Ley, el propietario de la mercancía es el Ciudadano HECTOR HORACIO ALVAREZ HERNANDEZ.

Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.- Acta policial N° CR-DF-11- 1RA.CIA- RN-0923, de fecha 30 de Agosto del 2000, suscrita por el Distinguido Guardia Nacional Franklin Parada Parada, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando regional N° 1, en la que consta las circunstancias de la retención de la mercancía.

2.-Acta de Retención de mercancía, N° 0821, de fecha 30 de Agosto del 2000, suscrita por el TTE (GN) NEMISTO VARELA PEÑA y Gerente aduanareo, de la Aduana principal de San Antonio del Táchira.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual contempla una pena de de prisión de dos a cuatro años de prisión, y desde el día 30 de Agosto de 2000, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HECTOR HORACIO ALVAREZ HERNANDEZ, Colombiano, titular de la cedula de Identidad N° E.- 13.248.098; por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal A, de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, no puso a disposición de este Tribunal ningún objeto ni bien relacionado con el expediente.

Notifíquese de la presente decisión, a las partes, así como al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO
ABOG.