San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000040
ASUNTO : SP11-P-2006-000040


Por recibidas en este Tribunal actuaciones emanadas de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio, de fecha viernes 3 de febrero las cuales habían sido solicitadas, para resolver escrito suscrito por el Ciudadano Abogado RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.143.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 104.369, con domicilio procesal en la PB14 del Centro Cívico San Antonio, actuando en representación del Ciudadano JOSE LADIMIR VIVAS PEREZ, en donde solicita la entrega del vehículo TAXI DAEWOO LANOS, SE 1.5 SI, Color Blanco, Serial de Carrocería KLATF69YE2B697921, Serial de Motor A15SMS396986B, placas FE356T, este Tribunal para decidir observa:


Los hechos que dieron lugar a la presente investigación, ocurrieron el día 27 de octubre del 2005, donde el Funcionario ERIK PRATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, dejan constancia de la retención del vehículo TAXI DAEWOO LANOS, SE 1.5 SI, Color Blanco, Serial de Carrocería KLATF69YE2B697921, Serial de Motor A15SMS396986B, placas FE356T, quien era conducido por el Ciudadano ANZOLA JASPE WILLIAN ANDRES, en compañía de la ciudadana BACCO MORA CARMEN MAYERLIN, quien en el momento de solicitar los documentos de propiedad del vehículo hizo entrega de los siguientes documentos : 1.- Original del Registro de Vehículo Nro 008162, con las características del vehículo, a nombre del Ciudadano FRANCISCO JOSE CASAS PIMENTEL. 2.- Documento Notariado donde el Ciudadano FRANCISCO JOSE CASAS PIMENTAL, da en venta a EFRAIN DE JESUS ROJAS COVA.3.- Documento registrado en la Notaria Pública de Nueva Esparte donde EFRAIN DE JESUS ROJAS COVA, da en venta a JOSE LADIMIR VIVAS PEREZ el mencionado vehículo. 4.- Documento Notariado en la Notaría Pública de San Cristóbal donde JOSE LADIMIR VIVAS PEREZ, confiere poder especial al ciudadano ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO.

En el curso de la investigación se han practicado varias diligencias de interés entre otras la experticia de autenticidad de Seriales de carrocería y de motor, de fecha octubre 2005, la cual corre agregada al folio 11 del presente asunto en la que los peritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, designados para la práctica de la experticia concluye que el serial de carrocería se encuentra en estado original.

Entrevistas realizadas a los Ciudadanos: ANZOLA JASPE WILLIAN ANDRES, BACCO MORA CARMEN MAYERLIN, que corren a los folios 13 y 14 del presente asunto, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio
Al folio 17 corre solicitud presentada ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por el Abogado RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, dializada por la Fiscalía en fecha 06 de diciembre 2004 bajo el Nro 13758, sin que se haya pronunciado sobre la presente solicitud.
Al folio 16 corre Inicio de la Investigación Penal, recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio de fecha 30 de enero 2006

Al folio 21 del expediente corre Acta de Investigación en la que Funcionarios adscritos al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, dejan constancia de haber dado cumplimiento a lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Cuarta en comunicación Nro 20F24-1355-05 de fecha 14-12-05, asimismo dejan constancia que se presentó espontáneamente el Abogado RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Bogotá de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 22. 143.498, y manifestó que el Ciudadano JOSE LADIMIR VIVAS PEREZ, quien esta siendo requerido por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público , podía ser ubicado por medio de su persona, optando el funcionario a librarle boleta de citación para el día 26 de diciembre 2005 a las 9 de la mañana, al Ciudadano JOSE LADIMIR VIVAS PEREZ para que se presentara ante la Fiscalía Vigésima Cuarta.
Corre a los folios 34 y 35, solicitud nuevamente realizada por el Abogado RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR, de fecha 12 de enero 2006, ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, sin que el mismo haya hecho ningún pronunciamiento sobre la presente solicitud.

Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que a pesar de que el solicitante señala ser el representante del propietario del vehículo propietario del vehículo TAXI DAEWOO LANOS, SE 1.5 SI, Color Blanco, Serial de Carrocería KLATF69YE2B697921, Serial de Motor A15SMS396986B, placas FE356T, cuya entrega requiere, consta en las actas que el ciudadano JOSE LADIMIR VIVAS PEREZ, fue citado a por intermedio del Abogado solicitante ante la Fiscalía Vigésima Cuarta, en virtud de estar mencionado como comprador, y la Fiscalía se encuentra en espera de los resultados, aunado a que el mismo Abogado solicitante del mencionado vehículo ha presentado la solicitud en dos oportunidades ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y no ha hecho ningún pronunciamiento al respecto.
Ante esta circunstancia de que el Ministerio Público se encuentra en espera de resultados de la investigación y aún no se ha pronunciado sobre las solicitudes de entrega de vehículo formulada por el Ciudadano Abogado JOSE LADIMIR VIVAS PEREZ, razón por la que esta Juzgadora considera que bajo estas circunstancias, no es posible ordenar la entrega del vehículo TAXI DAEWOO LANOS, SE 1.5 SI, Color Blanco, Serial de Carrocería KLATF69YE2B697921, Serial de Motor A15SMS396986B, placas FE356T y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: NIEGA, la entrega del TAXI DAEWOO LANOS, SE 1.5 SI, Color Blanco, Serial de Carrocería KLATF69YE2B697921, Serial de Motor A15SMS396986B, placas FE356T solicitado por el ciudadano Abogado RICARDO HERNAN RIVERA CORREDOR , de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, y ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar .Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia de la presente decisión.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA