San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000469
ASUNTO : SP11-P-2006-000469


IMPUTADOS: GUSTAVO ALBERTO BETANCOURT APOSTOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido el día 27-05-1980 , de 35 años de edad, hijo de Luz Marina Betancourt (v), titular de la cédula de identidad V.- 9.665.115, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 11- A casa N° 0-05 Barrio Villa Graciela, Villa del Rosario, Cúcuta, República de Colombia; JAVIER ANDRES HEREIRA FLORES, de nacionalidad de colombiana, natural de Nevia, Departamento de Guila, República de Colombia, nacido el día 14-06-1986, de 19 años de edad, hijo de Rubén Darío Hereira (v) y Luz Mireya Florez (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° 1|.090.367.559, estado civil soltero, de profesión u oficio prestamista, residenciado en la Avenida Cuarta casa N° 10-84, Barrio San Luis, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; ANA LUCIA LEON RIVERA, de nacionalidad colombiana, natural de Duitama, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacida el día 12-07-1964, de 41 años de edad, portadora de la cédula de ciudadanía N° 60.308.193, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle primera Norte casa N° 0A-32 Yeras, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; CLAUDIA MARCELA CASTRO MARIN, de nacionalidad colombiana, natural de Neiva, Departamento Guila, República de Colombia, nacida el día 30-07-1987, de 18 años de edad, hija de José German Castro (v) y Guillermina Marín (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° 10.90.385.566, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en la avenida Cuarta casa N° 10-34 Barrio San Luis, Cúcuta, República de Colombia; JORGE ALBERTO PEREZ PEÑAFIEL, de nacionalidad Ecuatoriano, natural de Boyaquin, República del Ecuador, nacido el día 10-12-1968, de 36 años de edad, hijo de Alberto Pérez Ortega (v) y María Elena Peñafiel Cepeda (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 091005398-A, de estado civil casado, de profesión mecánico, residenciado en la Urbanización García Herregos calle 12- A casa N° 2-90, Cúcuta, República de Colombia y JOSE DIEGO GAVIRIA PAREJA, de nacionalidad colombiana, natural de Buga, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido el día 21-07-1972, de 33 años de edad, hijo de Gabriel Molina (f) y Gloria Pareja de Gaviria (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 84.256.164, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 17 casa N° 17-06 Barrio Aeropuerto, Cúcuta, República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, mediante la cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Imputados GUSTAVO ALBERTO BETANCOURT APOSTOL, CLAUDIA MARCELA CASTRO MARIN, JAVIER ANDRES HEREIRA FLORES, ANA LUCIA LEON RIVERA, JORGE ALBERTO PEREZ PEÑAFIEL y JOSE DIEGO GAVIRIA PAREJA, . Este Tribunal para decidir observa:


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


Al folio primero, riela acta de Investigación Penal, suscrita por Los funcionarios Juan Mendoza Salamanca y Arias Chacón Manaure, quienes dejan constancia que siendo las cuatro y cuarenta y cinco horas de la tarde del día 13-02-2006, encontrándose destacados en el punto de control fijo Peracal, observaron que se acercó un vehículo particular, marca: Mazda, modelo: 626 LA3, color plata, placas: YBR-685, en el cual viajaban dos ciudadanos, efectuando inspección, identificándose los tripulantes como: Jorge Alberto Pérez y José Diego Gaviria Pareja, presentando varios documentos de vehículo y fotocopia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano Betancourt Apóstol Gustavo Alberto, percatándose los actuantes de la actitud de nerviosismo de los referidos ciudadanos, efectuando requisa al vehículo en presencia de testigos, observando que en el tanque de la gasolina ubicado debajo del portamaletas, existían dos tapas metálicas cubiertas con brea de color negro (en los costados izquierdo y derecho del tanque), que al ser destapados quedaron descubiertos dos compartimientos secretos vacíos, presumiendo que los mismos son utilizados para ocultar “cosas provenientes del delito”, siendo detenidos preventivamente por estos hechos.

Al folio catorce (14) riela acta de Investigación Penal suscrita por los efectivos actuantes: Villamizar Velazco Francisco, y Castro Luis Alexander, adscritos al Comando Regional Nro. Uno de la Guardia Nacional de este Estado, dejan constancia que siendo las aproximadamente a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (05:35 p.m.) del sábado 13 de febrero del año en curso, recibieron llamada del funcionario Salamanca Juan, adscrito al Destafront Nro. Once, quienes les solicitó colaboración a fin de ubicar un vehículo marca: Mazda, modelo congestionado color: plateado y sus tripulantes, indicando que posiblemente el vehículo al presentar desperfectos se averió en la carretera que conduce de Zorca a Capacho; una vez los efectivos hacen acto de presencia donde funciona la Estación de Servicio Zorca Providencia, avistan un vehículo con semejantes características, y tomando las medidas de seguridad pertinentes, intervienen policialmente a los ciudadanos: BETANCOURT APOSTOL GUSTAVO ALBERTO, HEREDIA FLORES JAVIER ANDRÉS, LEON RIVERA ANA LUCIA y CASTRO MARÍN CLAUDIA MARCELA; seguidamente el primero de los nombrados presentó documentación del referido vehículo a nombre de la ciudadana Adriana Esperanza, siendo devueltos a éste y procediendo a remolcar el vehículo hasta las instalaciones del Destacamento de Fronteras Nro. Doce, efectuándole inspección, hallando en el maletero: Un morral pequeño contentivo de gato hidráulico, herramientas varias, estuche porta Cd; de la misma manera se efectuó revisión a un repuesto ubicado en la misma zona, no existiendo evidencias de interés criminalístico. Exponen los actuantes que nuevamente fue solicitada la documentación del vehículo, efectuando llamada telefónica al funcionario Mendoza Salamanca Juan, quien manifestó que el aprehendido Betancourt Apóstol Gustavo, aparecía como propietario de un vehículo incautado en el punto de Control de Peracal, ordenando el traslado del vehículo y sus tripulantes al referido puesto.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:

• Acta de investigación Penal Nº CR!-DF11-13SI060, de fecha 13 de febrero de 2006, donde los funcionarios aprehensores indican las circunstancias de tiempo modo y lugar de la incautación del vehículo marca: Mazda, modelo: 626 LA3, color plata, placas: YBR-685, en el cual viajaban los ciudadanos: Jorge Alberto Pérez y José Diego Gaviria Pareja.

• Acta de investigación Penal Nº 1-12-1-3-SIP-011, de fecha 13 de febrero de 2006, donde los funcionarios aprehensores indican las circunstancias de tiempo modo y lugar de la incautación del vehículo marca: Mazda, modelo: 323 color: plateado y sus tripulantes Betancourt Apóstol Gustavo Alberto, Heredia Flores Javier Andrés, León Rivera Ana Lucia y Castro Marín Claudia Marcela

• Dictamen Pericial Químico de Barrido Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-232, practicado al vehículo Mazda modelo 626 LA3, dando positivo para cocaína.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, así como la convicción para estimar que los imputados GUSTAVO ALBERTO BETANCOURT APOSTOL, CLAUDIA MARCELA .CASTRO MARIN, JAVIER ANDRES HEREIRA FLORES, ANA LUCIA LEON RIVERA, JORGE ALBERTO PEREZ PEÑAFIEL y JOSE DIEGO GAVIRIA PAREJA, son los presuntos autores del mismo.-

Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, pues los imputados antes mencionados al tratar de burlar los puntos de control de los organismos de seguridad del Estado, utilizando para transportar en forma oculta sustancias ilícitas ocultas en el tanque de la gasolina ubicado debajo del portamaleta, donde se avistaron dos tapas metálicas cubiertas con brea de color negro (en los costados izquierdo y derecho del tanque), que al ser destapados quedaron descubiertos dos compartimientos secretos, en consecuencia considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ya que:

1.-El hecho punible que se les imputa, ha sido calificado como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece una pena privativa de libertad que en su límite máximo es de 10 años, e igualmente, por la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguirlo.

2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción para tenerlos como sus autores.

3.- El peligro de fuga, en virtud de la magnitud de la pena que pudiera llegar imponerse y el comportamiento de ambos imputados al momento de realizarse la inspección de vehículo, en la que se incauto la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que los imputados antes mencionados, al tratar de burlar los puntos de control de los organismos de seguridad del Estado, utilizando para transportar en forma oculta sustancias ilícitas ocultas se configura la presunción del peligro de fuga; tal y como, lo dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, a los Ciudadanos GUSTAVO ALBERTO BETANCOURT APOSTOL, CLAUDIA MARCELA CASTRO MARIN, JAVIER ANDRES HEREIRA FLORES, ANA LUCIA LEON RIVERA, JORGE ALBERTO PEREZ PEÑAFIEL y JOSE DIEGO GAVIRIA PAREJA, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos son autores por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados, GUSTAVO ALBERTO BETANCOURT APOSTOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido el día 27-05-1980 , de 35 años de edad, hijo de Luz Marina Betancourt (v), titular de la cédula de identidad V.- 9.665.115, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en la calle 11- A casa N° 0-05 Barrio Villa Graciela, Villa del Rosario, Cúcuta, República de Colombia; JAVIER ANDRES HEREIRA FLORES, de nacionalidad de colombiana, natural de Nevia, Departamento de Guila, República de Colombia, nacido el día 14-06-1986, de 19 años de edad, hijo de Rubén Darío Hereira (v) y Luz Mireya Florez (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° 1|.090.367.559, estado civil soltero, de profesión u oficio prestamista, residenciado en la Avenida Cuarta casa N° 10-84, Barrio San Luis, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; ANA LUCIA LEON RIVERA, de nacionalidad colombiana, natural de Duitama, Departamento de Boyacá, República de Colombia, nacida el día 12-07-1964, de 41 años de edad, portadora de la cédula de ciudadanía N° 60.308.193, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle primera Norte casa N° 0A-32 Yeras, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; CLAUDIA MARCELA CASTRO MARIN, de nacionalidad colombiana, natural de Neiva, Departamento Guila, República de Colombia, nacida el día 30-07-1987, de 18 años de edad, hija de José German Castro (v) y Guillermina Marín (v), portadora de la cédula de ciudadanía N° 10.90.385.566, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en la avenida Cuarta casa N° 10-34 Barrio San Luis, Cúcuta, República de Colombia; JORGE ALBERTO PEREZ PEÑAFIEL, de nacionalidad Ecuatoriano, natural de Boyaquin, República del Ecuador, nacido el día 10-12-1968, de 36 años de edad, hijo de Alberto Pérez Ortega (v) y María Elena Peñafiel Cepeda (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 091005398-A, de estado civil casado, de profesión mecánico, residenciado en la Urbanización García Herregos calle 12- A casa N° 2-90, Cúcuta, República de Colombia y JOSE DIEGO GAVIRIA PAREJA, de nacionalidad colombiana, natural de Buga, Departamento del Valle, República de Colombia, nacido el día 21-07-1972, de 33 años de edad, hijo de Gabriel Molina (f) y Gloria Pareja de Gaviria (v), portador de la cédula de ciudadanía N° 84.256.164, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 17 casa N° 17-06 Barrio Aeropuerto, Cúcuta, República de Colombia; por estar llenos los extremos de lo previsto en los ordinales 1º, 2º, 3º del artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION, al imputado GUSTAVO ALBERTO BETANCOURT APOSTOL.
Librense las correspondientes ordenes de captura a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado. Igualmente se ordena su remisión a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines de que los mencionados ciudadanos sean incluidos en el Sistema de Información Policial, como solicitados

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA SECRETRIA
GEIBBY GARABAN OLIVARES