San Antonio del Táchira, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002404
ASUNTO : SP11-P-2005-002404


Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

• ACUSADO: Andrés Eloy Villamizar Ramírez, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-05-1949, de 56años de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la Cédula de identidad N° 4.447.660, hijo de Magdalena Ramírez (F) y José Antonio Villamizar, natural de las Dantas, residenciado en la calle 15, N° 11-26 Rubio Estado Táchira.

• DELITO: Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 Y 416 del Código Penal.

• DEFENSOR: Abogado Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública Penal.

• VÍCTIMA: Martín Aguilar Quintero, Yonal Javier Caicedo, Adolfo Castellanos, Maria Cecilia Castro, Sonia Díaz de Flores, Jesús Greimar Useche Rosales, Josmel Gabriel Useche, Josman Javier Useche, Lourdes Useche Rosales.


RELACION DE LOS HECHOS


El día domingo 20-11-2005, siendo las 6:50 de la noche, el Funcionario Sgto. 1° (TT) 2583 Julio Hernán Ruiz Montañés, encontrándose de servicio en el Puesto de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio, fue notificado por el Sgto. 1° (TT) Oscar Meneses, de servicio en emergencias 171, de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Principal de la Azucena con carretera Rubio vía las Dantas, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. De inmediato se trasladó al lugar de los hechos en la Unidad de Remolque Particular 001 del Estacionamiento Vivas de Rubio: llegando al sitio a eso de las 7:00 del noche, pudiendo comprobar la existencia del mismo, tratándose de una colisión entre vehículos, con saldo de nueve personas lesionadas, el cual se había originado a eso de las 6:35 de la noche. Se tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, procediéndose a elaborar el gráfico demostrativo del área, y posición en que fueron encontrados los vehículos, tomándose todas las medidas necesarias, se tomó nota de todos los datos necesarios para el total esclarecimiento de los hechos: los conductores de los vehículos fueron identificados de la siguiente manera: Conductor N° 1: MARTIN AGUILAR QUINTERO, portador de la cédula de identidad N° V-12.518.390, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, con fecha de nacimiento 24-11-1977, de 28 años de edad, chofer y domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, Avenida 26 N° 3-73, Rubio. Presentó licencia de conducir de 5to grado, expedida en San Cristóbal el 17 de Julio de 2002, conductor del vehículo: Uso Transporte Publico, Clase Minibús, Tipo Colectivo, Marca Fabricación Extranjera, Modelo Internacional, Año 1974, Color Crema y Multicolor, Placas AD-7292, Serial de Motor V-304788432, Serial de Carrocería H004252, Propiedad de Autobuses Circunvalación, RIF: J090058380, según Certificado de Registro de vehículos N° H004252-2-1, Presentó Póliza de Seguro de Responsabilidad de vehículos de Seguros Catatumbo, Póliza N° 31-4006058, se vence el 27 de diciembre de 2005; Conductor N°2: ANDRES ELOY VILLAMIZAR RAMIREZ, cedula de identidad N° 4.440.660, venezolano, natural de las Dantas, Municipio Bolívar Estado Táchira, casado, con fecha de nacimiento 14-05-1949, de 56 años de edad, chofer y domiciliado en la calle 15 N° 11-26, Rubio; presentó Licencia de Conducir de Quinto Grado se desconoce donde fue expedida, con fecha 16-01-2004; Conductor del vehículo: Uso Carga, Clase Camión, Tipo Chasis, Marca Chevrolet, Modelo CHASIS/CABINA, año 2001, Color Blanco, Placas 80J-SAG, Serial de Motor 61V341883, Serial de Carrocería 8ZCJC34U61V341883, Propiedad del ciudadano Wu Xiwei, titular de la cédula de identidad N° E-81.897.826, según certificado de registro de vehículo N° 8ZCJC34U61V341883-1-1, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, presentó póliza de seguro de responsabilidad Civil de vehículos de Seguros los Andes, Póliza N° 15-0200075-61-001-00000001, se vence el día 06-02-2006. En este accidente resultaron lesionados nueve (09) personas: Martín Aguilar Quintero, Yonal Javier Caicedo, Adolfo Castellanos, Maria Cecilia Castro, Sonia Díaz de Flores, Jesús Greimar Useche Rosales, Josmel Gabriel Useche, Josman Javier Useche y Lourdes Useche Rosales. Actuó el cabo 1° del Cuerpo de Bomberos de Rubio Fermín Flores, con un efectivo a su mando, en la unidad 003; en el Hospital padre Justo de Rubio fueron atendidos por la Doctora Mercedes Castillo, titular de la cédula de identidad N° 10.426.693, en el lugar se presentaron como testigos, los ciudadanos (01) Ángel Dulio Montoya Bolívar, portador de la cedula de identidad N° V11.113.898, venezolano, soltero, de 32 años de edad, domiciliado en el Sector los Pinos, casa sin numero, Bolivia Parte Alta, (02) Johana Lisbeth Martínez Contreras, cedula de identidad N° V-14.984.007, venezolana, soltera, de 24 años de edad, residenciada en el Barrio Santa Bárbara II, Avenida 28 N° 45-15 Rubio.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Por este hecho, el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Andrés Eloy Villamizar Ramírez, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 Y 416 del Código Penal, según su escrito acusatorio y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales referidas a: Sargento Primero (TT), placa 2583 Julio Hernán Ruiz Montañes; Experto Dr. José Eduardo Bonilla; Ángel Duillo Montoya Bolívar; Johana Lisbeth Martínez Contreras. Documentales: Croquis de levantamiento de accidente de transito de fecha 20-11-2005, suscrita por el Sargento Primero (TT) Julio Hernán Ruiz Montañez; Revisión Mecánica de fecha 20-11-2005, suscrita por el funcionario Sargento Primero (TT) Julio Hernán Ruiz Montañez; Oficios sin N° y fecha, emanados del Comando Sector Oeste, Puesto Rubio de la Oficina Técnica de Investigaciones, donde solicita al Médico Forense de Rubio, realizar Reconocimiento Medico Forense a los ciudadanos Martín Aguilar Quintero, Lourdes Useche Rosales, Josman Javier Useche, Josmel Gabriel Useche, Sonia Díaz de Flores, Maria Cecilia Castro, Adolfo Castellanos, Yonal Javier Caicedo y Jesús Greimar Useche Rosales; Informes Medico Forense, de fechas 24-11-2005 y 25-11-2005, Nos. 579, 580, 588, 591, 593, 594, 595, 596 y 590, practicados a los ciudadanos Adolfo Castellanos, Jesús Greimar Useche Rosales, Yonal Javier Caicedo, Josman Javier Useche, Lourdes Useche Rosales, Martín Aguilar Quintero, Maria Cecilia Castro, ,Josmel Gabriel Useche y Sonia Díaz de Flores, suscritos por el Dr. José Eduardo Bonilla, experto adscrito a al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado no declaro.

De inmediato concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Betty Sanguino Pérez, quien solicitó y alegó: “Solicito se apertura a Juicio Oral y Publico, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 Y 416 del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del acusado Andrés Eloy Villamizar Ramírez, por cumplir con lo que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas promovidas.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Con el Acta de Investigación Policial efectuada por el funcionario de la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Sgto. 1° (TT) 2583 JULIO HERNAN RUIZ MONTAÑEZ, El día domingo 20-11-2005.

2.- Croquis demostrativo del accidente de transito, levantado por el Funcionario S/1ro Julio Ruiz Montañés, placa 2583, en el cual se deja constancia de la manera como quedaron los vehículos.

3.- Revisión mecánica realizada a los vehículos: Clase Minibús, Tipo Colectivo, Marca Fabricación Extranjera, Modelo Internacional, Año 1974, Color Crema y Multicolor, Placas AD-7292, Serial de Motor V-304788432, Serial de Carrocería H004252, conducido por el ciudadano Martín Aguilar Quintero; y el vehículo Clase Camión, Tipo Chasis, Marca Chevrolet, Modelo CHASIS/CABINA, año 2001, Color Blanco, Placas 80J-SAG, Serial de Motor 61V341883, Serial de Carrocería 8ZCJC34U61V341883, conducido por el imputado.

4.- Entrevista de Testigo realizada al ciudadano Angel Dulio Montoya Bolívar.

5.- Los Informes Medico Forense, de fechas 24-11-2005 y 25-11-2005, Nos. 579, 580, 588, 591, 593, 594, 595, 596 y 590, practicados a los ciudadanos Adolfo Castellanos, Jesús Greimar Useche Rosales, Yonal Javier Caicedo, Josman Javier Useche, Lourdes Useche Rosales,Martín Aguilar Quintero, Maria Cecilia Castro, Josmel Gabriel Useche y Sonia Díaz de Flores, suscritos por el Dr. José Eduardo Bonilla, experto adscrito a al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio.

6.- Experticias de seriales N° 133 y 134, de fecha 30-11-2005, realizada a los vehículos: Clase Minibús, Tipo Colectivo, Marca Fabricación Extranjera, Modelo Internacional, Año 1974, Color Crema y Multicolor, Placas AD-7292, Serial de Motor V-304788432, Serial de Carrocería H004252 y el vehículo Clase Camión, Tipo Chasis, Marca Chevrolet, Modelo CHASIS/CABINA, año 2001, Color Blanco, Placas 80J-SAG, Serial de Motor 61V341883, Serial de Carrocería 8ZCJC34U61V341883, la cual arrojó como resultado que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado original.

7.- Experticia de Documento N° 1018, de fecha 02-12-2005, realizada al Certificado de Vehículo, planilla 23709073 perteneciente al vehículo Clase Minibús, Tipo Colectivo, Marca Fabricación Extranjera, Modelo Internacional, Año 1974, Color Crema y Multicolor, Placas AD-7292, Serial de Motor V-304788432, Serial de Carrocería H004252, la cual arrojó como resultado que el certificado de vehículo es original.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales: Sargento Primero (TT), placa 2583 Julio Hernán Ruiz Montañes; Experto Dr. José Eduardo Bonilla; Ángel Duillo Montoya Bolívar; Johana Lisbeth Martínez Contreras.

Documentales: Croquis de levantamiento de accidente de transito de fecha 20-11-2005, suscrita por el Sargento Primero (TT) Julio Hernán Ruiz Montañez; Revisión Mecánica de fecha 20-11-2005, suscrita por el funcionario Sargento Primero (TT) Julio Hernán Ruiz Montañez; Oficios sin N° y fecha, emanados del Comando Sector Oeste, Puesto Rubio de la Oficina Técnica de Investigaciones, donde se solicita al Médico Forense de Rubio, realizar Reconocimiento Medico Forense a los ciudadanos Martín Aguilar Quintero, Lourdes Useche Rosales, Josman Javier Useche, Josmel Gabriel Useche, Sonia Díaz de Flores, Maria Cecilia Castro, Adolfo Castellanos, Yonal Javier Caicedo y Jesús Greimar Useche Rosales; Informes Medico Forense, de fechas 24-11-2005 y 25-11-2005, Nos. 579, 580, 588, 591, 593, 594, 595, 596 y 590, practicados a los ciudadanos Adolfo Castellanos, Jesús Greimar Useche Rosales, Yonal Javier Caicedo, Josman Javier Useche, Lourdes Useche Rosales, Martín Aguilar Quintero, Maria Cecilia Castro, ,Josmel Gabriel Useche y Sonia Díaz de Flores, suscritos por el Dr. José Eduardo Bonilla, experto adscrito a al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.; por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado Andrés Eloy Villamizar Ramírez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 Y 416 del Código Penal, y así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el exámen y revisión de las medidas, y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las mismas cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada en los artículos 9 y 243 de la norma Adjetiva penal, señalando que toda persona a quien se impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso salvo las excepciones establecidas en la ley.

De la Interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que el espíritu y propósito del legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, procurándose de la circunstancia del caso, otorgar medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Ahora bien Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra presuntamente prescrita, en virtud de que su comisión se llevó a cabo en fecha 20-11-2005, como lo es el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 Y 416 del Código Penal.

Por último, no existe presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que el artículo 420 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para los delitos que no exceden en su limite máximo los tres años, solo son procedente medidas cautelares sustitutivas, es por ello que de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituir la medida Judicial Preventiva de Libertad por una media cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado Andrés Eloy Villamizar Ramírez por una menos gravosa y fija como medida cautelar: 1) La presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial, una vez cada ocho días, 2) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 3) Prohibición de salir del país sin autorización y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado Andrés Eloy Villamizar Ramírez, ampliamente identificado en autos, en el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 Y 416 del Código Penal, de conformidad con lo expuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: admite TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se refieren a Testimoniales: Sargento Primero (TT), placa 2583 Julio Hernán Ruiz Montañez; Experto Dr. José Eduardo Bonilla; Ángel Duillo Montoya Bolívar; Johana Lisbeth Martínez Contreras. Documentales: Croquis de levantamiento de accidente de transito de fecha 20-11-2005, suscrita por el Sargento Primero (TT) Julio Hernán Ruiz Montañez; Revisión Mecánica de fecha 20-11-2005, suscrita por el funcionario Sargento Primero (TT) Julio Hernán Ruiz Montañez; Oficios sin N° y fecha, emanados del Comando Sector Oeste, Puesto Rubio de la Oficina Técnica de Investigaciones, donde se solicita al Médico Forense de Rubio, realizar Reconocimiento Medico Forense a los ciudadanos Martín Aguilar Quintero, Lourdes Useche Rosales, Josman Javier Useche, Josmel Gabriel Useche, Sonia Díaz de Flores, Maria Cecilia Castro, Adolfo Castellanos, Yonal Javier Caicedo y Jesús Greimar Useche Rosales; Informes Medico Forense, de fechas 24-11-2005 y 25-11-2005, Nos. 579, 580, 588, 591, 593, 594, 595, 596 y 590, practicados a los ciudadanos Adolfo Castellanos, Jesús Greimar Useche Rosales, Yonal Javier Caicedo, Josman Javier Useche, Lourdes Useche Rosales, Martín Aguilar Quintero, Maria Cecilia Castro, ,Josmel Gabriel Useche y Sonia Díaz de Flores, suscritos por el Dr. José Eduardo Bonilla, experto adscrito a al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio; por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al imputado Andrés Eloy Villamizar Ramírez, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-05-1949, de 56años de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la Cédula de identidad N° 4.447.660, hijo de Magdalena Ramírez (F) y José Antonio Villamizar, natural de las Dantas, residenciado en la calle 15, N° 11-26 Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Martín Aguilar Quintero, Yonal Javier Caicedo, Adolfo Castellanos, Maria Cecilia Castro, Sonia Díaz de Flores, Jesús Greimar Useche Rosales, Josmel Gabriel Useche, Josman Javier Useche, Lourdes Useche Rosales.

CUARTO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado Andrés Eloy Villamizar Ramírez, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-05-1949, de 56años de edad, de profesión u oficio conductor, titular de la Cédula de identidad N° 4.447.660, hijo de Magdalena Ramírez (F) y José Antonio Villamizar, natural de las Dantas, residenciado en la calle 15, N° 11-26 Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de Martín Aguilar Quintero, Yonal Javier Caicedo, Adolfo Castellanos, Maria Cecilia Castro, Sonia Díaz de Flores, Jesús Greimar Useche Rosales, Josmel Gabriel Useche, Josman Javier Useche, Lourdes Useche Rosales; consistente en: 1.- presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas y 3.- Prohibición de salir sin autorización del País. Emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Se ordena librar la Boleta de Libertad al imputado.

Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes asistentes a la presente audiencia, debidamente notificadas. Una vez cumplido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. JOHANNA URBINA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.