REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000313
ASUNTO : SJ11-P-2002-000313

RESOLUCION
Vista la solicitud realizada por la ciudadana Erika Sofía Mora Niño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.017, actuando en el presente asunto con el carácter de Depositaria, asistida por el abogado Néstor Darío Velazco Chacón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.510, inscrito en Inpreabogado con el N° 38.709, presentada en fecha 19 de Enero de 2006, cuya causa fue remitida al Tribunal por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 02 de Febrero de 2006; mediante la cual pide que se oficie a las Autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se verifique y certifique la veracidad de los seriales del vehículo clase Camión, marca Mack, tipo Chuto, modelo R-700, color Rojo, placas 811-XHD, año 76, serial de carrocería RS767LST26790 (RS767LST66990) y serial de motor 10581633, en virtud de que al arreglarle el motor a dicho vehículo, pudo constatar la solicitante el verdadero serial de carrocería, todo ello con el propósito de obtener la disposición o entrega total del referido vehículo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente, en fecha 27 de Junio del año 2002, según consta a los folios 46, 47 y 48 del presente expediente, cursa la decisión que dictó este despacho judicial, donde ORDENÓ LA ENTREGA EN DEPÓSITO a la ciudadana Erika Sofía Mora Niño, titular de la cédula de identidad N° V- 17.208.017, el preidentificado vehículo.
Ahora bien, revisada la solicitud presentada por Erika Sofía Mora Niño, ésta versa sobre la práctica de unas diligencias de investigación que podrían acarrear, en el caso de ser veraz la información aportada por ella, en un acto conclusivo del Ministerio Público que alejaría cualquier duda sobre la procedencia y la propiedad del vehículo automotor en cuestión; por lo tanto, este Tribunal considera procedente, pertinente y necesario para la investigación, lo solicitado por esta ciudadana, y en consecuencia decide: 1.- Ordena a la solicitante poner a disposición de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el vehículo clase Camión, marca Mack, tipo Chuto, modelo R-700, color Rojo, placas 811-XHD, año 76, serial de carrocería RS767LST26790 (RS767LST66990), serial de motor 10581633. 2.- Exhorta al mencionado Despacho Fiscal, para que practique las diligencias de investigación solicitadas, así como las que tenga a bien realizar, encaminadas al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Ordena la remisión de las actuaciones que conforman esta causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA EXTENSION DE SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA las diligencias de investigación solicitadas por la ciudadana Erika Sofía Mora Niño, titular de la cédula de identidad N° V-17.208.017, quien deberá poner a disposición del Ministerio Público el vehículo clase Camión, marca Mack, tipo Chuto, modelo R-700, color Rojo, placas 811-XHD, año 76, serial de carrocería RS767LST26790 (RS767LST66990) y serial de motor 10581633; exhortando a la Fiscalía Octava de esta Circunscripción Judicial, para que practique tales diligencias, así como también las que considere útiles y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia para el Tribunal y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
El Juez Primero de Control

Abogado. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

El Secretario:

Abogado. Milton Granados Fernández