San Antonio del Tachira, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002018
ASUNTO : SP11-P-2005-002018



Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presenta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 6º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Multihogar “Honor a quien Honor Merece”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Cuatro, la ciudadana Fajardo Padilla Maria del Rosario interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la que señala que sujetos desconocidos ingresaron al “Multihogar Honor a quien Honor Merece”, sustrayendo del mismo un mercado, tres ventiladores, material de cocina, un teléfono telcel fijo, un minicomponente, una licuadora y un tobo grande.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica Hurto Calificado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 6º del Código Penal en perjuicio de LIBRERÍA LA 55 , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01




Abg. Johana Urbina Secretario (a)